ACUERDO MINISTERIAL  479-2023

Procedimiento para la aplicación del tarifario contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 65-2022 de fecha 11 de marzo de 2022.


ACUERDO MINISTERIAL No. 479-2023

Guatemala, 12 de diciembre de 2023


LA MINISTRA DE ECONOMÍA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Ministros de Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.


CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la autoridad y competencia para conocer los asuntos propios de su ramo; así como dictarlos acuerdos, resoluciones, circulares, entre otras disposiciones relacionadas.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía establece que la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión, es el órgano responsable de dirigir y coordinar las acciones relacionadas a la aplicación de las leyes de fomento a la inversión y empleo; así mismo, establece que dentro de sus funciones le corresponde la de resolver oportunamente las solicitudes de calificación, recalificación y modificación relacionadas con la aplicación de las leyes de fomento a la inversión y empleo.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo Número 65-2022 de fecha 11 de marzo de 2022, establece que el Ministerio de Economía determinará el procedimiento mediante el cual se realizarán los cobros respectivos, respecto de los trámites sujetos al tarifario descrito en el relacionado Acuerdo.


CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de junio de 2022, fue emitido el Acuerdo Ministerial Número 286-2022, que establecía el Procedimiento para la Aplicación del Tarifario establecido en el Acuerdo Gubernativo 242-90, del Presidente Constitucional de la República, Reglamento de la Ley de Zonas Francas.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Ministerial Número 286-2022, establece en su Artículo 7. Transitorio, que se faculta a la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión para que, en el plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se realicen las gestiones correspondientes para la habilitación de su cuentadancia y apertura de cuenta bancaria, entre otros registros y controles que correspondan, para garantizar la adecuada administración, gestión y rendición de cuentas de los ingresos propios a que se refiere el Reglamento de la Ley de Zonas Francas.


CONSIDERANDO

Que es necesario que la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión previamente a optar por tener cuentadancia, debe convertirse en unidad ejecutora, de acuerdo a las regulaciones de la Contraloría General de Cuentas.


POR TANTO

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 193 y 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal a), c), e), f), m) y 32 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 7, literal a), y 12 del Acuerdo Gubernativo número 211-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Economía,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL TARIFARIO CONTENIDO
EN EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 65-2022 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2022

 
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