ACUERDO COM-58-2023
Acuerdo temporal para la sustitución de prácticas incentivables.
ACUERDO No. COM-58-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-030-08 y sus reformas, establece dentro del ciclo de obra de cada zona general que la edificabllidad ampliada se puede obtener a través de la aplicación de incentivos o transferencia de edificabllidad por compensación, indicando respecto a este último, en su artículo 13, que el Concejo Municipal establecerá un régimen de transferencia de edificabilidad por compensación dentro del Municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de mayo de 2009 el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo COM-16-2009, que contiene el Reglamento de Incentivos de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Guatemala, el cual tiene por objeto regular y establecer los mecanismos y procedimientos para la aplicación de incentivos en los distintos ciclos de transformación del territorio, según se cumpla con una o más de las prácticas incentivables definidas en dicho reglamento.
CONSIDERANDO
Que toda vez el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-030-08 y sus reformas, establece desde su concepción la posibilidad de alcanzar la edificabilidad ampliada a través de la transferencia de edificabilidad por compensación y para dar una opción a los proyectos con licencia autorizada que necesitan variar o dejar sin efecto algunas de las prácticas incentivables aplicadas para alcanzar dicha edificabilidad, se emite de manera temporal la presente disposición con el objeto de que esos proyectos puedan aplicar a la sustitución de práctica incentivable a través de la transferencia de edificabilidad por compensación según la fórmula y procedimiento que en el presente Acuerdo se desarrolla.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a), b) e i), 42, 67, y 68 literal I) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; artículos 12, 61, 85 y 92 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-30-08 del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala y sus reformas; Reglamento de Incentivos de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-16-2009 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
RESUELVE
Emitir el siguiente acuerdo de observancia general:
ACUERDO TEMPORAL PARA LA SUSTITUCIÓN DE PRÁCTICAS INCENTIVABLES
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