ACUERDO MINISTERIAL  252-2023

Se acuerda implementar, como medida de ordenación, el límite de esfuerzo para las concesiones de pesca para la flota camaronera de arrastre, para las especies de camarones pertenecientes a la familia penaeidae, del Litoral Atlántico de Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL No. 252-2023

Guatemala, 28 de noviembre de 2023


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es estricto interés del Estado y de interés general, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; implementando las condiciones propias para la extracción de los recursos hidrobiológicos. En concordancia con dicha potestad, y en aplicación del Criterio de Precaución y el de Aprovechamiento Sostenible, es necesaria la implementación de medidas de ordenación que permitan la conservar de los recursos hidrobiológicos de un área determinada, evitando el exceso de capacidad de pesca y en consecuencia la sobre explotación del recurso pesquero, para que el mismo sea sostenible a largo plazo.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 8, 13, 14, 57, 58 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo Número 223-2005 de fecha 27 de junio de 2005; y 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.


ACUERDA:

 
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