RESOLUCIÓN  5148-2023

Se acuerda autorizar la solicitud presentada por la empresa mercantil Bosques de La Herradura, Sociedad Anónima, para operar como Subcontratista de Servicios Petroleros y prestar sus servicios a la entidad City Petén S. De R. L., a partir del 2023 al 2025

RESOLUCIÓN No. 5148-2023

EXPEDIENTE No. DGH-920-2023

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

ASUNTO: BOSQUES DE LA HERRADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA SER RECONOCIDA COMO SUBCONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS Y POR ENDE LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PETROLERO.

Atentamente esta Dirección General de Hidrocarburos procede a hacer del conocimiento de la empresa mercantil BOSQUES DE LA HERRADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo siguiente: CONSIDERANDO: Se ha tomado debida nota del memorial y documentos adjuntos presentados con fecha 17 de octubre del año 2023, los cuales se incorporan al expediente al acápite identificado; CONSIDERANDO: Lo regulado en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento para operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros, Acuerdo Gubernativo número 299-84: "AUTORIZACIÓN. (...) La Dirección concederá la autorización para operar como contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, la cual será notificada a la Dirección General de Aduanas para los efectos de las exoneraciones fiscales (...) previamente a cumplir el requisito previsto en el artículo 10 de este reglamento" (el resaltado es propio), "PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y VIGENCIA. La resolución que conceda la autorización a que se refiere el artículo anterior, debe ser publicada en el Diario Oficial, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación de la misma, por una sola vez y a costa del interesado, quedando convalidados por virtud de la citada resolución, los trabajos efectuados desde la fecha que para el efecto haya sido indicada en la solicitud inicial, fecha a partir de la cual la autorización surtirá sus efectos." (el resaltado es propio), "INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PETROLERO. Una vez publicada en el Diario Oficial la resolución a que se refiere el artículo anterior, el contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, deberá presentar ante la Dirección, dentro de un término de cinco (5) días, un ejemplar de dicha publicación donde aparezca la citada resolución, el cual se cursará al Ministerio a efecto de que se realice su inscripción en el Registro Petrolero." (el resaltado es propio); CONSIDERANDO: I) Se ha tomado nota de las pólizas de Fianza siguientes: a) Póliza de Fianza número 07B1824, extendida por la entidad ASSA Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, de fecha 11 de octubre de 2023, a favor de la Dirección General de Hidrocarburos por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$340,000.00), Acuerdo Contractual número CP016, para suministros de servicios especiales para la recuperación de tubería y anclaje de tapón; b) Póliza de Fianza número 07B1825, extendida por ASSA Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, de fecha 11 de octubre de 2023, a favor de la Dirección General de Hidrocarburos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,500.00), de conformidad con el Acuerdo Contractual número CP001 para el servicio de cañoneo bajo balance con suministros explosivos; a nombre de Bosques de la Herradura, Sociedad Anónima; c) Póliza de Fianza número 07B1826, extendida por ASSA Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, de fecha 11 de octubre de 2023, a favor de la Dirección General de Hidrocarburos por un monto de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CENTRO AMÉRICA (US$316,800.00), Acuerdo Contractual número CP015 para el servicio y suministros wireline y equipo de presión en superficie para operaciones de registros y cañoneos, cada uno a nombre de Bosques de la Herradura, Sociedad Anónima, con la entidad CITY PETEN S. DE R. L., y con una vigencia por el periodo del 06 de octubre del año 2023 al 06 de octubre del año 2024, en observancia y cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 299-84; CONSIDERANDO: La opinión vertida por el Departamento de Explotación, a través de su dictamen técnico identificado como DGH-DER-DIC-306-2023, de fecha 30 de octubre del año 2023 y la Unidad de Fiscalización a través de su providencia número P-701-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023; POR TANTO: En virtud de lo anteriormente expuesto y en el uso de las atribuciones y funciones conferidas por el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, esta Dirección General de Hidrocarburos al resolver; DECLARA:

 
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