RESOLUCIÓN  1-2023

Se acuerda que como consecuencia de que el Honorable Pleno, ha declarado con lugar a formación de causa las diligencias de antejuicio promovidas en contra de magistrados titulares del Tribunal Supremo Electoral.


RESOLUCIÓN NÚMERO 1-2023


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que este Alto Organismo de Estado conoció el informe y consideraciones vertidas por la comisión pesquisidora que conoció las diligencias de antejuicio identificadas con el número 255-2023, promovido en contra de los ciudadanos Irma Elizabeth Patencia Orellana, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Blanca Odilia Alfaro Guerra de Nájera, Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños, Mynor Custodio Franco Flores, en su calidad de magistrados titulares del Tribunal Supremo Electoral; y Marco Antonio Cornejo Marroquín, Marión Josué Barahona Catalán y Álvaro Ricardo Cordón Paredes, en su calidad de magistrados suplentes del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con el artículo 17 de la Ley en Materia de Antejuicio.


CONSIDERANDO:

Que el día 21 de noviembre de 2023, la Corte de Constitucionalidad otorgó amparo provisional, identificado con el número de expediente 7004-2023, Oficial 16°. de Secretaria General, a la ciudadana Blanca Odilia Alfaro Guerra de Nájera, en calidad de magistrada titular del Tribunal Supremo Electoral; así como en esa misma fecha, otorgó amparo provisional a los ciudadanos Marco Antonio Cornejo Marroquín, Marión Josué Barahona Catalán y Álvaro Ricardo Cordón Paredes, todos en calidad de magistrados suplentes del Tribunal Supremo Electoral, expediente de acción constitucional de amparo en única instancia, identificado con el número 6906-2023, Oficial 11°. de Secretaria General; por lo que se dejó en suspenso, en cuanto a los postulantes de los citados amparos, el auto de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, emitido por la Corte Suprema de Justicia, dentro de las diligencias de antejuicio 255-2023; por lo que la comisión pesquisidora no se pronunció sobre las diligencias de antejuicio en contra de los magistrados citados, respetando la protección interina otorgada.


CONSIDERANDO:

Que el Honorable Pleno del Congreso de la República, observando lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002, con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, declaró con lugar a formación de causa las diligencias de antejuicio promovidas en contra de Irma Elizabeth Patencia Orellana, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños y Mynor Custodio Franco Flores, en su calidad de magistrados titulares del Tribunal Supremo Electoral.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que establece el artículo 19 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002 del Congreso de la República; y, en ejercicio de las atribuciones que te confiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.


RESUELVE:

 
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