ACTA MUNICIPAL  E48-2023.2

Reglamento municipal para la regulación, control y administración del servicio de moto taxis rotativos del casco urbano del Municipio de Barberena, Departamento de Santa Rosa.


ACTA NÚMERO E48-2023 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:


CERTIFICA:

El Punto: "SEGUNDO", del Acta número E48-2023, de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, el día Veintiuno (21) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal, del municipio de Barberena, del departamento de Santa Rosa.


CONSIDERANDO:

Que es obligación de las Autoridades Municipales, emitir normas y procedimientos que contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal.


CONSIDERANDO:

Que el municipio en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala le garantiza, elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus acuerdos, ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que en la literal c), del artículo 68, del Decreto número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, establece que es una competencia propia del municipio la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales.


CONSIDERANDO:

Que se tuvo a la vista dictámenes favorables del Estudio de Factibilidad del Servicio de Moto Taxis Rotativos del Casco Urbano del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, en los que se concluyó que, para garantizar una eficiente prestación del servicio, es importante crear una normativa aplicable vigente, para regular la prestación de dicho servicio.


POR TANTO:

Con base en los considerandos y en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 224 y 253, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 33, 35 incisos a), b), d), e) i), 68 literal c), 72, 73 literal c) y 74 del Código Municipal, Decreto Legislativo número 12-2002 y sus reformas, y demás disposiciones legales relacionadas con el transporte de personas y con la ausencia para el presente caso, del Concejal Primero, quien tiene impedimento para participar en la discusión, después de deliberar sobre el particular, con el voto favorable de todos los integrantes presentes, el Honorable Concejo Municipal.


ACUERDA:

I) Emitir, aprobar y poner en vigencia el siguiente:

"REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
DE MOTO TAXIS ROTATIVOS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE BARBERENA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA"


I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
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