ACUERDO  52-2023

Se acuerda en los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en Q. 18,000.00 anuales y la menor cuantía se fija en Q. 36,000.00 anuales.


ACUERDO NÚMERO 52-2023


CONSIDERANDO

Que es obligación de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente de aquellas que han sido aprobadas para atender y responder a las necesidades actuales de la población, velando por el deber del Estado de tutelar a las personas más vulnerables que integran el núcleo familiar.


CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala, se introdujo reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206 del Jefe de Gobierno de la República, dentro de las que destaca que además de los Juzgados de Primera Instancia y las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo de Familia, conforman también los Tribunales de Familia los Juzgados de Paz con competencia en ese ramo, los que deben establecerse al menos en todas las cabeceras departamentales y además en los municipios que determine la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo, para conocer y resolver de los asuntos de ínfima y de menor cuantía y, asimismo, en el caso de conciliaciones extraprocesales, cualquiera que sea la cuantía de estas últimas.


CONSIDERANDO

Que la indicada reforma responde a la problemática originada por el aumento de la población y, por ende, la mayor cantidad de procesos que deben ser resueltos por los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República, lo que ha venido repercutiendo negativamente en la administración de justicia, por lo que se hace necesario emitir la disposición que fije los asuntos de ínfima y menor cuantía de tal forma que se logre la adecuada distribución de los casos.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 74, 94 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, 2, 3, 6, 7 y 16 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206, reformado por el Decreto número 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala; el acta número 46-2023 de la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia del doce de octubre de dos mil veintitrés y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente número 5477-2019.


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