ACTA MUNICIPAL  085-2023.16

Reglamento municipal para la adjudicación de bienes inmuebles de la Municipalidad de San Marcos.


ACTA No. 085-2023 PUNTO DÉCIMO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extra-Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el que se encuentra inscrita el acta No. 085-2023 Ordinaria. Celebrada con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, por el Honorable Concejo Municipal del Municipio y departamento de San Marcos, presidida por el señor Alcalde Municipal, Ingeniero. Willy René Juárez González, con la presencia de los señores Síndico Primero y Segundo Municipales, Licenciado. Ronald Julio Cesar Rodríguez Maldonado y Bachiller. Belman Udiel Vásquez Pérez, y los señores Concejales del primero al quinto, Ingeniero. Héctor Alejandro González Barrios Señor. Jesús Manuel Ángel de León; Licenciada: Olga Amparo Urrutia Bartolón; Señor. Adán Emilio López Soto; MEPP. Yohana Melany García Velásquez y Gudiel Vitelio Rodríguez Chilel, Secretario Municipal que autoriza, todos reunidos en el Salón de Honor del Palacio Maya de la Cultura Marquense; con el fin de tratar asuntos de importancia y beneficio para el Municipio, la que copiada en su parte conducente dice: PRIMERO... DECIMO SEXTO: CONOCIMIENTO APROBACIÓN REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que a la fecha la municipalidad de San Marcos tiene registrado a su nombre algunos bienes inmuebles en el Segundo Registro de la Propiedad los cuales se encuentra ubicados en distintos sectores del territorio municipal, sin embargo de algunos bienes inmuebles no tiene la posesión, como ocurre con un inmueble ubicado en la parte alta del municipio, debido a que desde el tiempo que fue otorgado a favor del municipio pero a la presente fecha han ocurrido varios cambios sociales y hoy día es muy difícil la ubicación precisa de las colindancias de dicho inmueble. CONSIDERANDO: Que con el transcurso de los años fueron creadas y establecidas algunas aldeas, caseríos, cantones y demás sectores demográficos vecinales y habitacionales que fueron ocupando la finca propiedad del municipio, lo cual hoy día impide que la municipalidad pueda ocupar y ejercer el dominio sobre la finca referida, porque los vecinos por la simple ocupación que han ejercido durante muchos años se reputan dueños incluso en forma hereditaria, y esto es algo que no puede evitarse porque si se intentara recuperar la tierra se conformaría un conflicto social municipal con los mismos habitantes del municipio, además generaría demasiados gastos y complicaciones para la municipalidad. CONSIDERANDO: Que afortunadamente la municipalidad cuenta con la suficiente estabilidad económica y financiera que permite en alguna medida poder disponer en adjudicación del bien en referencia, adjudicándole a los vecinos las distintas heredades que posean debiendo acreditar sus derechos conforme lo regula la ley para que se puedan hacer los otorgamientos cumpliendo con todas las formalidades que se fijarán en el presente reglamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución Política de la Republica y el propio código municipal el municipio de San Marcos tiene autonomía para poder disponer de su patrimonio en la forma como crea conveniente a los intereses del propio municipio y por ello no considera que se contravenga lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado referente a la valuación de los inmuebles y a los procedimientos que aquella ley indica porque no se trata de una compraventa sino de adjudicación de fracciones de inmueble por ser casos específicos, debido a que la finca de la cual se dispone por adjudicación ya no la posee la municipalidad, nunca ha tenido el dominio de la misma, y a la fecha es muy remoto poder recuperarlo porque para empezar cuesta mucho establecer la ubicación de la finca relacionada, por ello se estima más práctico que la municipalidad la transfiera asegurándole a los vecinos marquenses sus derechos como legítimos tenedores de los inmuebles donde viven o cultivan, esto con el fin de darle certeza jurídica a los vecinos marquenses que se encuentren en estos casos específicos. CONSIDERANDO: Que aplicando supletoriamente el contenido de la ley de Adjudicación, venta o usufructo de bienes inmuebles Propiedad del Estado de Guatemala, o de sus entidades autónomas, descentralizadas y de las municipalidades con fines habitacionales para familias carentes de vivienda, establece que los Concejos Municipales de las municipalidades serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de adjudicación, por ello, en base a lo establecido en dicha ley el Concejo Municipal acordará después de realizado el trámite escriturar o adjudicar las fracciones de inmueble que los vecinos del municipio requieran para su vivienda o para cultivos regionales, tomando en cuenta que es parte de sus competencias, es decir que es deber del Concejo Municipal velar por el bienestar de todos los vecinos del municipio. CONSIDERANDO: Que a la presente fecha ya se han hecho varias adjudicaciones, sin embargo no se cuenta con una herramienta jurídica municipal que permita a las autoridades edilicias basar sus actuaciones administrativas al momento en que se tenga que adjudicar una fracción de la finca relacionada, razones por las cuales se emite el presente reglamento que permitan tener el control legal del que hacer administrativo y sea la base legal administrativa para que los vecinos beneficiarios puedan realizar su trámite y obtener la certeza jurídica en la tenencia de sus bienes, por esa razón se emite el presente. POR TANTO. En uso de las facultades que sobra el particular le confieren los artículos 129,130, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 7, 9, 33, 35, 53, 54, 67, 68, 72, 73 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal. Por mayoría calificada de votos. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS.


CAPÍTULO ÚNICO

 
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