ACTA MUNICIPAL  37-2023.17

Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles municipales del Municipio de Concepción Chiquirichapa del Departamento de Quetzaltenango.

*Derogada por el Acta Municipal 12-2024


ACTA NÚMERO 37-2023
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

El Infrascrito Secretario Municipal, del municipio de Concepción Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de "Actas de Sesiones Municipales", en el cual se encuentra el acta número 37-2023; la que copiada literalmente dice:

"Acta número treinta y siete guión dos mil veintitrés (37-2023). Sesión ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango; siendo las diecisiete horas (17:00 ) del día once de mayo de dos mil veintitrés (11/05/2023). Reunidos en el Salón de Honor de la Municipalidad; presidido por el señor Alcalde Municipal; Remigio Hernández Lorenzo; Síndicos Municipales I y II: Prof. Mario López Sánchez y Mario Cabrera López; Concejales del primero al cuarto en su orden señores: Sergio Rolando Cabrera López, Andrés Francisco López Juárez, Rubén Cabrera Lorenzo y Felipe Pérez López, señor; Miguel Angel Juárez Cabrera, Secretario Municipal, para dejar constancia de lo siguiente.- Primero: El señor Alcalde Municipal declara abierta la sesión. Segundo: Se procede con la lectura del acta anterior, quedando aprobado. Tercero: ... Décimo séptimo: Se discute el tema relacionado con los terrenos que son propiedad de la Municipalidad del Municipio de Concepción Chiquirichapa del Departamento de Quetzaltenango, y que se encuentran inscritos en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, en virtud, que se ha establecido que los vecinos que ocupan los terrenos Municipales han hecho gestiones ante la Municipalidad para que se les adjudiquen los mismos. En el documento descrito, se establecieron lineamientos a seguir y requisitos que se deben cumplir, ordenar y legitimar el procedimiento administrativo que será de cumplimiento obligatorio y general para la población que se encuentre ante la necesidad de pedir la adjudicación de sus bienes inmuebles. Enfatiza el Alcalde Municipal a los señores miembros del Concejo Municipal que el Estado de la República de Guatemala otorgó a la municipalidad del Municipio de Concepción Chiquirichapa del Departamento de Quetzaltenango un inmueble de una extensión territorial de: Veintisiete millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y ocho punto ochenta y un metros cuadrados (27,543,598.81 m2.). mismo que se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con número de finca CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA (46,760), FOLIO CIENTO VEINTE (120), DEL LIBRO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252), del departamento de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que constan en el registro respectivo, y que se han hecho las actualizaciones del plano del inmueble, para una mejor ubicación del mismo inmueble que es objeto del presente reglamento. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha dieciséis (16) de Enero del año de mil novecientos noventa y ocho (1,998) y Convenio ante la Jefatura Política del departamento de Quetzaltenango, el diez (10) de diciembre de mil novecientos treinta y dos (1,932), la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango, tiene en propiedad un segundo inmueble de una extensión territorial de: Un millón cuatrocientos veintidós mil setecientos veintiocho punto cero diez mil millonésimos metros cuadrados (1,422,728,010000 m2.). mismo que se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con número de finca CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (46,745), FOLIO CIENTO CINCO (105), DEL LIBRO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252), del departamento de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que constan en el registro respectivo. Que los habitantes del Municipio de Concepción Chiquirichapa del Departamento de Quetzaltenango, históricamente han venido poseyendo los terrenos en donde viven, sin embargo, muchos no cuentan con los documentos que acredite la propiedad debidamente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, salvo algunas personas que ya han registrado sus bienes inmuebles en años anteriores, por lo que los vecinos únicamente cuentan con documentos que acreditan la forma en que han obtenido y poseído dichos terrenos. El señor Alcalde Municipal, hace conciencia a los miembros del Concejo Municipal del Municipio de Concepción Chiquirichapa del Departamento de Quetzaltenango y les indica que es necesario que la Municipalidad, beneficie a sus vecinos, tal y como lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que el fin supremo del Estado y por ende de las Municipalidades, es el bien común de sus habitantes, ante lo cual propone al Concejo que se establezcan los mecanismos legales para adjudicar y desmembrar las fracciones de terrenos que los vecinos de este municipio tienen en posesión y que se encuentren ubicados en área Municipal, para que de esta manera puedan legalizar sus propiedades y cuenten con el título legal de los inmuebles que actualmente únicamente tienen en calidad de posesión. Los miembros del Concejo Municipal deliberan y llegan a la conclusión que es su deber como funcionarios públicos y en ejercicio del gobierno municipal, otorgarle a la población el derecho de ser propietarios de sus bienes inmuebles que han tenido en posesión por varios años y que puedan registrarlos en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, mediante la adjudicación a título oneroso que esta Municipalidad haga a su favor, y cumpliendo con las formalidades que se establezcan. EL CONCEJO MUNICIPAL EN PLENO, luego de amplias deliberaciones entra a conocer, resolver y aprobar el REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, el cual será de beneficio para toda la población, de la siguiente manera. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que regulan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como también el Artículo 3 del Código Municipal, las Municipalidades son instituciones autónomas y pueden obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; así como ejercer su gobierno por medio del Concejo municipal; CONSIDERANDO: Que la Ley de Titulación Supletoria establece en su artículo 13 que incurrirá en delito quien pretenda mediante diligencias de Titulación Supletoria titular un inmueble cuya titulación esté prohibida por la ley o que ya esté inscrito en el Registro de la propiedad. CONSIDERANDO: Que los Artículos 9, 35 incisos i) y u) del Código Municipal, regulan que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales; les compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como también adjudicar la contratación de bienes sean estos muebles o inmuebles. CONSIDERANDO Que es importante cumplir con lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal, por lo que previamente se han hecho las consultas a las autoridades comunitarias, y a los miembros del Consejo Municipal de Desarrollo COMUDE, según ACTA NÚMERO CERO TRES GUIÓN DOS MIL VEINTITRÉS (03-2023), de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés (18/04/2023), quienes coinciden en la importancia de emitir el reglamento respectivo para la adjudicación de bienes inmuebles del municipio de Concepción Chiquirichapa, y aprueban por unanimidad la propuesta de reglamento presentado. CONSIDERANDO Que es competencia del gobierno municipal: El establecimiento, planificación reglamentación, programación, control, evaluación de los servicios públicos municipales, tal como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicio administrativo y tasas por servicios públicos locales, o, aportes compensatorios, con la finalidad de contar con el recurso financiero para fortalecer las finanzas municipales para poder cumplir con las metas trazadas. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y para efecto preceptúe los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3, 8, 11, 33, 35, 68, 72, 100, 108, 109, y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el presente reglamento:


REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

 
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