ACUERDO MINISTERIAL  258-2023

Se acuerda declarar Emergencia Sanitaria Nacional en todo el territorio de la República de Guatemala, por la presencia de la epidemia de dengue, transmitida por el vector Aedes Aegypti, que afecta a todos los grupos de edad y sexo.

*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 152-2024


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 258-2023

Guatemala, 30 de agosto de 2023


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y en ese sentido, el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que las acciones de promoción y prevención, estarán dirigidas a Interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades tanto a nivel del ambiente como de la protección, diagnóstico y tratamiento temprano de la población susceptible, que comprenderán la prevención de la salud en el establecimiento de sistemas de vigilancia epidemiológica, inmunización, detección precoz y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades endémicas, las emergentes y recurrentes, en especial aquellas no emergentes con potencial de producir brotes epidémicos. Asimismo, establece que en caso de epidemia o riesgo socioambiental, el Ministerio deberá emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger la salud de la población, en conjunto con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados; y derivado que el país actualmente se encuentra en riesgo vulnerable por la epidemia del dengue, transmitida por el vector Aedes aegypti, afectando a todos los grupos de edad y sexo, persistiendo los factores de riesgo ambientales acentuados por la presencia del Fenómeno del Niño, que favorecen la proliferación del vector, el incremento de la enfermedad y su impacto en la salud, asimismo, de acuerdo a la información y datos analizados por la Dirección de Epidemiología y Gestión del Riesgo, es alta la amenaza, la vulnerabilidad, el riesgo de casos graves y complicaciones por la epidemia del dengue, y tomando en consideración el comportamiento histórico de la enfermedad en el que se registra un incremento sostenido de nuevos casos, se hace imprescindible y procedente declarar estado de emergencia sanitaria nacional, deviniendo por ello pertinente emitir el presente Acuerdo Ministerial, el cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) y 39 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y 9 literal a), 38 literal b), 58 y 59 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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