ACUERDO MINISTERIAL  914-2023

Se acuerda otorgar el Premio Nacional por trayectoria y aportes al desarrollo de las Artes Circenses, correspondiente al año 2023, a las ganadoras seleccionadas por el Comité Organizador según Acta Número 6-2023 del 20 de julio de 2023.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 914-2023

Guatemala, 18 de agosto de 2023


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 63 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, es atribución de los Ministros de Estado dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 890-2021, de fecha 20 de agosto de 2021 y sus reformas, se creó el Premio Nacional por Trayectoria y Aportes al Desarrollo de las Artes Circenses, con el objeto de reconocer la trayectoria de personas individuales que han dedicado su vida en favor de las artes circenses de Guatemala. En cumplimiento de dicha normativa, el Comité Organizador del referido premio definió, de acuerdo con el contenido del Acta número 6-2023 del 20 de julio del presente año, a las ganadoras en las categorías de Acróbata o Trapecista y de Contorsionista, sin embargo, en las categorías Cómico y Malabarista no se declaró ganador, dado que dicho Comité determinó que las propuestas recibidas no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Por lo anterior, se hace necesaria la emisión del presente Acuerdo para el otorgamiento del relacionado premio. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 57, 63 y 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 y 11 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes, Acuerdo Ministerial número 890-2021 de fecha 20 de agosto de 2021 y Acuerdo Ministerial número 1207-2022 de fecha 4 de noviembre de 2022.


ACUERDA:

 
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