ACUERDO  02-2023

Se acuerda aprobar la "Política de Reparación Digna para la Víctima del Delito 2023-2033" del Consejo Directivo del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.


ACUERDO NÚMERO 02-2023

GUATEMALA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
DEL DELITO


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas, crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, también denominado Instituto de la Víctima, con la finalidad de brindar asistencia y atención a las víctimas del delito, para lograr la reparación digna a la cual tiene derecho. Asimismo, es el ente rector de las políticas victimológicas a nivel nacional, con personería jurídica, autónoma, con patrimonio propio, independencia funcional y orgánica; que se regirá por lo establecido en su Ley Orgánica y su Reglamento General.


CONSIDERANDO:

La literal e) del artículo 13 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas, establece que es función del Consejo Directivo, formular las políticas institucionales de atención a la víctima para lograr su reparación digna.


CONSIDERANDO:

El numeral 4 del artículo 2 del Acuerdo Número 01-2021 del Consejo Directivo del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, Acuerdo para el Desarrollo de las Funciones del Consejo Directivo del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, establece que este órgano formulará las políticas que respondan a la naturaleza del Instituto, debiendo proponer como mínimo, el análisis y propuesta normativa para hacer efectivas las políticas institucionales y que el seguimiento de la implementación de estas, será responsabilidad del Consejo Directivo.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos citados.


ACUERDA:

 
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