ACUERDO MINISTERIAL  146-2023

Reglamento Técnico Centroamericano 23.01.78:20 Productos eléctricos, acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire, especificaciones de eficiencia energética.


ACUERDO MINISTERIAL 146-2023

Guatemala, 07 de junio de 2023


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que Guatemala es un Estado Parte con participación en los órganos institucionales que se mencionan en el capítulo IV artículo 36 del "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica (Protocolo de Guatemala)" de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), por lo que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo IV artículo 39 inciso 3 del "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica (Protocolo de Guatemala)" y el artículo 22 del "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos".


CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana, el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, a través de la resolución No. 451-2021 (COMIECO - XCVIII), resolvió aprobar, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20, mismo que fue publicado en el Diario de Centro América, el martes veintidós de febrero de dos mil veintidós, el cual cobrará vigencia en la República de Guatemala el 16 de junio de 2023, que tiene por objeto: "Establecer los requisitos de Eficiencia Energética mínima, el método de ensayo, el procedimiento de evaluación de la conformidad y el etiquetado, que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido inverter con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire, que se fabriquen, importen o comercialicen en los Estados Parte".


CONSIDERANDO

El Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del sector energético a nivel nacional, de conformidad con el artículo 34 de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, literal g), establece como una de sus atribuciones la de ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes, por lo cual adquiere como obligación, la implementación del proceso administrativo para la ejecución del Reglamento Técnico Centroamericano "PRODUCTOS ELECTRICOS. ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO INVERTER, CON FLUJO DE REFRIGERANTE VARIABLE DESCARGA LIBRE Y SIN DUCTOS DE AIRE. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA."


CONSIDERANDO

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, Acuerdo Gubernativo número 382-2006, indica que la naturaleza y competencia de la Dirección General de Energía; siendo la dependencia que tiene bajo su responsabilidad el estudio, fomento, control, supervisión, vigilancia técnica y fiscalización del uso técnico de la energía, de conformidad con lo establecido en la ley y en los reglamentos; por lo anterior la Dirección General de Energía es la responsable de llevar a cabo la implementación de este reglamento a nivel nacional.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Ministerial 72-2023 reforma el Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General de Energía, Acuerdo Ministerial 178-2006, en el artículo 3, literal l), el Departamento de Energías Renovables se le atribuye la función de Coordinar y desarrollar programas y estrategias para promover la eficiencia energética en el país.


POR TANTO

Este Ministerio, con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 literales f) y g) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 15 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Energía y Minas, Acuerdo Gubernativo número 382-2006 y Acuerdo Ministerial número 145-2023 de fecha 06 de junio de 2023;


ACUERDA

 
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