RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1049-2023

Disposiciones administrativas que desarrollan el uso de tecnologías de la información y comunicación a través de la transmisión electrónica de los datos de la declaración jurada regional de viajero.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1049-2023


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde a la SAT administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 del cuerpo legal citado regula que el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT; y el artículo 23 literal f) de la ley referida, establece como atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que los artículos 60 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) regulan el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes; así como, desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación en el marco de los principios del referido Código y su Reglamento. En ese orden, los artículos 579 y 580 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), preceptúan que todo viajero que arribe al territorio aduanero por cualquier vía habilitada deberá efectuar una declaración en el formulario que para el efecto emita el Servicio Aduanero; también, describe los datos que debe contener dicho formulario;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 393-2017 (COMIECO-LXXXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó la Declaración Regional de Viajero, la cual figura como anexo de dicha resolución y forma parte integrante de la misma; asimismo, a través de la Resolución No. 477-2023 (COMIECO-CIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó el uso de tecnologías de la información y comunicación como un mecanismo alterno para automatizar el llenado o registro y transmisión electrónica de los datos de la Declaración Regional de Viajero a través de las plataformas informáticas de los Servicios Aduaneros de los Estados Parte; por lo que, se hace necesario emitir las disposiciones administrativas que desarrollen la forma en que se aplicará la tecnología de la información y comunicación conforme la Resolución No. 477-2023 (COMIECO-CIV);


CONSIDERANDO:

Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-66-2023 de fecha 14 de julio de 2023, las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos, de manera conjunta opinaron que el proyecto de Disposición Administrativa que Desarrolla el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación a través de la Transmisión Electrónica de los datos de la Declaración Jurada Regional de Viajero, desde el punto de vista jurídico y técnico se considera que la misma no contraviene el ordenamiento jurídico guatemalteco y que el Superintendente de Administración Tributaria se encuentra facultado para la emisión de la referida resolución;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 22 literal b), 23 literales a), b) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 9, 29, 31, 36, 60 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 5 literal c), 177, 579, 580 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y, 25 numerales 1), 2) y 6) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE DESARROLLAN EL USO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LA
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN
JURADA REGIONAL DE VIAJERO.

 
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