ACUERDO  585-2023

Se acuerda el derecho de los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero participar como observadores del proceso electoral, los observadores electorales debidamente acreditados, podrán participar en las Elecciones Generales y al Parlamento.


ACUERDO NÚMERO 585-2023


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, correspondiéndole, convocar y organizar los procesos electorales, velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto No. 1-2023 convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2023 y que es derecho y deber de los ciudadanos velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, es necesario, establecer las disposiciones que regulen y hagan efectiva la participación de los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero, en los procesos electorales, como Observadores Electorales;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos; 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 9, 115, 121, 125, 128, 129, 130, 154, 185, 194, 223 y 233 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas) 2, 3 y 20 del Acuerdo Número 274-2016, del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento Voto en el Extranjero;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,154 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 6 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu