ACUERDO 585-2023
Se acuerda el derecho de los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero participar como observadores del proceso electoral, los observadores electorales debidamente acreditados, podrán participar en las Elecciones Generales y al Parlamento.
ACUERDO NÚMERO 585-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, correspondiéndole, convocar y organizar los procesos electorales, velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
CONSIDERANDO:
Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto No. 1-2023 convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2023 y que es derecho y deber de los ciudadanos velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, es necesario, establecer las disposiciones que regulen y hagan efectiva la participación de los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero, en los procesos electorales, como Observadores Electorales;
POR TANTO:
Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos; 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 9, 115, 121, 125, 128, 129, 130, 154, 185, 194, 223 y 233 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas) 2, 3 y 20 del Acuerdo Número 274-2016, del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento Voto en el Extranjero;
ACUERDA:
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