ACUERDO 583-2023
Se acuerda la observación internacional, consiste en un conjunto de actividades preparatorias, de vigilancia y de información, desde un organismo o institución extranjera, conocedores de los procesos electorales.
ACUERDO NÚMERO 583-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, correspondiéndole, convocar y organizar los procesos electorales, velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
CONSIDERANDO:
Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto No. 1-2023 convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2023 y que la Observación Electoral Internacional garantiza la integridad del proceso electoral a través de actividades preparatorias, de vigilancia y de información, además, promueve la democracia del país, dándole solidez al proceso electoral y confianza a los electores, por lo que deviene necesario emitir las disposiciones que regulen y hagan efectiva la participación de los Observadores Internacionales del proceso electoral y en ese sentido debe emitirse la disposición que corresponde;
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerando y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 125, 128, 129, 130, 193, 194 y 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);
ACUERDA:
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