ACUERDO 1328-2023
Se acuerda declarar la validez de la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, realizada el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés.
ACUERDO NÚMERO 1328-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;
CONSIDERANDO
Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto Número 1-2023 de fecha 20 de enero de 2023, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos que residen en el extranjero a Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, el día 25 de junio del presente año y en el ARTICULO 5 del mismo, fijó el día 20 de agosto de dos mil veintitrés, para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial, en la que participarán las dos planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos;
CONSIDERANDO
Que luego de celebrado el proceso electoral en la fecha antes indicada, las Juntas electorales Departamentales, Junta del Distrito Central y Junta Electoral de Voto en el Extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, celebraron las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en su respectiva jurisdicción;
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección presidencial según se defina en primera o segunda elección, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver que impida la prosecución del proceso electoral y que de acuerdo a los resultados obtenidos en la primera elección, ninguna de las organizaciones políticas que postularon planilla presidencial obtuvo la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos válidos emitidos, de conformidad con el calendario electoral debe llevarse a cabo la segunda elección prevista en el Decreto de Convocatoria Número 1-2023, el 20 de agosto del año en curso, con la participación de las dos planillas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que alcanzaron la mayor cantidad de votos en los primeros comicios;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, artículo citado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121,125,128,129,130,131,132,142,144,193,196,199, 200,201 y 209 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 121 del Reglamento de dicha ley y Decreto No. 1-2023 dictado por este Tribunal;
ACUERDA:
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