RESOLUCIÓN  DGT-RE-391-2023

Se acuerda aprobar la reforma parcial de los estatutos del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, "SINDINUSAC".

RESOLUCIÓN DGT-RE-391-2023

EXP 798
DISH/Cdlm

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Aprobación de Reforma Parcial de Estatutos, del SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, "SINDINUSAC", cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la practica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización de conformidad con la Constitución Política de la República los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social

CONSIDERANDO:

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original asimismo, el artículos 225 literal f) obliga a los sindicatos a solicitar a esta Dirección que se aprueben las enmiendas a sus estatutos, que sean procedentes y que se hubieren acordado por la Asamblea General.

CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, en la reforma parcial a los estatutos se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos de la organización sindical por lo que es procedente la aprobación y consecuentemente realizar su Inscripción respectiva en el Registro Publico de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales correspondientes.

POR TANTO:

Este Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 28 y 102 literales q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7 y 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; 206, 211, 219 literal c), 221, 222 literal c) y 225 literal f),del Código de Trabajo la Dirección General de Trabajo.

RESUELVE:

 
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