ACUERDO  13-2023

Se acuerda aprobar la ampliación Número 1 en el Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, correspondiente al año dos mil veintitrés.


ACUERDO NÚMERO
TRECE - DOS MIL VEINTITRÉS (13-2023)

Guatemala, catorce de junio de dos mil veintitrés


LA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Y
JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO

Que conforme a lo estipulado en el artículo 251 la Constitución Política de la República de Guatemala el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido y conforme al segundo considerando del Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Ministerio Publico", este se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía, y según el artículo 3 de dicha Ley, anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO

Que el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley.


CONSIDERANDO

Que derivado del proceso de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2022, se estableció un saldo de caja por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Q35,890,524.88), pendiente de incorporar al presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Publico, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 237 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 6); 54 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; artículos 1, 3, 10, 11, 12 y 41 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y artículo 44 de su reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República.


ACUERDA

 
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