ACUERDO 01-2023
Reglamento de criterios de admisibilidad y/o de viabilidad que se aplicarán para brindar asistencia y atención a la víctima del delito.
ACUERDO NÚMERO 01-2023
GUATEMALA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y
ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas, crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito o Instituto de la Victima, con la finalidad de brindar asistencia y atención a las victimas del delito, para lograr la reparación digna a la cual tiene derecho. Asimismo, es el ente rector de las políticas victimológicas a nivel nacional, con personería jurídica autónoma, con patrimonio propio, independencia funcional y orgánica; que se regirá por lo establecido en su Ley Orgánica y su Reglamento General.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 8 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas, establece que es función del Consejo Directivo del Instituto de la Víctima, incluir en el reglamento, los criterios de admisibilidad y/o de viabilidad que se aplicarán para brindar atención a la víctima del delito, en el marco de los planes y políticas institucionales de atención a la víctima que emanen de dicho órgano.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 del Acuerdo Número 33-2020 de la Dirección General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, establece que los criterios de admisibilidad y/o de viabilidad, regulados en el reglamento específico por el Consejo Directivo, podrán ser modificados o ampliados de conformidad con sus facultades legales.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Número 01-2020 del Consejo Directivo del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, el cual regula los criterios de admisibilidad y/o de viabilidad que se aplican para brindar asistencia y atención a la víctima del delito, deben ser reorientados con la finalidad de mejorar los servicios de asistencia y atención que se brindan actualmente a las víctimas del delito, en cumplimiento de su mandato, logrando la reparación digna a la cual tienen derecho.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD Y/O DE VIABILIDAD QUE
SE APLICARÁN PARA BRINDAR ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
DEL DELITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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