ACUERDO COM-20-2023
Plan de desarrollo urbano municipal para "Antigua Pedrera" Plan DUM 6008.
ACUERDO COM-20-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que el artículo 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su primer párrafo que las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral de sus municipios y, por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. El artículo 147 de ese mismo cuerpo legal, en su primer párrafo establece que la municipalidad está obligada a formular y efectuar planes de ordenamiento territorial, de desarrollo integral y planificación urbana de sus municipios, en la forma y modalidades establecidas en el primer párrafo del artículo 142.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala, define como principio general de carácter público y de interés social, el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda que se enmarquen en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados espacios públicos, así como en la disponibilidad, frecuencia y continuidad en los servicios, y su artículo 27 establece que para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial debe planificarse la provisión de servicios públicos, equipamiento, el sistema vial y el transporte.
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 -Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala-, el cual contempla la formulación de Planes Suplementarios de Ordenamiento Territorial que tienen por objeto orientar el desarrollo del territorio a las condiciones particulares de las divisiones territoriales administrativas que conforman el municipio.
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Guatemala ha promovido el ordenamiento y la planificación del territorio a través de la visión en los futuros Distritos de Oportunidad dentro de la ciudad, que tienen el objeto de generar espacios estratégicos para el desarrollo de vivienda, empleo, emprendimiento, esparcimiento y seguridad ciudadana. A partir de esta estrategia territorial se busca planificar el suelo en proceso de urbanización del sector denominado "Antigua Pedrera" ubicado en la zona 6 del Municipio, como un desarrollo urbano con múltiples opciones de movilidad y usos mixtos, propiciando la proximidad, innovación, sostenibilidad, capacidad de soporte del territorio y escala humana.
CONSIDERANDO
Que con fecha seis de marzo del dos mil veintitrés, las entidades propietarias de los inmuebles que conforman el sector Antigua Pedrera presentaron una solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de un desarrollo inmobiliario a construirse en dicho sector, en predios que por su condición de suburbanización y la escala de la propuesta urbana, requieren de la aprobación de un instrumento normativo para garantizar su condición de desarrollo en el tiempo, definiendo principalmente las áreas de servicio público y los parámetros normativos aplicables al territorio acorde a la propuesta urbanística presentada por las entidades interesadas. Derivado de dicha solicitud con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Concejo Municipal aprobó la resolución número COM-553-2023, en la que se aprueba el Convenio Preliminar para el Desarrollo Inmobiliario Antigua Pedrera.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 39, 44, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), i), y aa), 42, 68 inciso m), 95, 142, 143, 144 y 147 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de la Ley de Vivienda. Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala;, y los artículos 2, 4, 5, 6, 7. 8, 14, 21. 30, 57, 61, 96, 97, 102, 106, 107, 108, 109, 110 y 115 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM- 030-08 y sus reformas.
ACUERDA
Emitir el presente acuerdo de observancia general denominado:
PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL PARA
"ANTIGUA PEDRERA"
Plan DUM 6008
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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