ACUERDO MINISTERIAL 343-2023
Se acuerda aprobar el Protocolo de actuación para la recepción de denuncias y/o información delictiva, la coordinación y seguimiento, entre la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada y la Dirección General de la Policía Nacional Civil.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 343-2023
Guatemala, 14 de junio de 2023
EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Además señala que son funciones de los ministros, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio. El Decreto Número 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, establece que la seguridad pública es un deber del Estado y que toda persona individual o jurídica que preste servicio de investigación, protección y custodia, están sujetas a un control activo por la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada en coordinación con la Policía Nacional Civil. Que conforme al Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, establece que la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado.
CONSIDERANDO
Que, en aras de garantizar lo que preceptúa el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se estima necesario puntualizar la utilidad de las denuncias de actos que puedan considerarse como contrarios a la ley y la necesidad de un sistema que permita atender de manera directa la información. Por ello se estima oportuno la aplicabilidad de un protocolo de actuación que sensibilice y difunda mecanismos institucionales de denuncia, en las cuales descansa el espíritu de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada y la Dirección General de la Policía Nacional Civil.
POR TANTO
En el ejercicio que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo 635-2007 del Presidente de la República de Guatemala, de fecha 28 de diciembre de 2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
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