ACTA MUNICIPAL  016-CMS-2023.8

Se acuerda revocar las disposiciones denunciadas de los párrafos: "Empresa (...) Q6,000", "Empresa (...) Q100.00", "Empresa (...) 100.00" y "Venta (...) Comerciales", "Licencia (...) Q75,000.00" contenidos en el Acta Municipal 30-CMS-2022.7.


ACTA NÚMERO 016-CMS-2023
PUNTO OCTAVO

El infrascrito Secretario del Concejo Municipal del municipio de Sipacate, Departamento de Escuintla CERTIFICA: Que tiene a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal identificado con Resolución de Contraloría General de Cuentas No. Fb./2662, en el que se encuentra el acta número cero dieciséis guion CMS guion dos mil veintitrés (016-CMS-2023), de fecha veinte de abril del año dos mil veintitrés, la que en el punto OCTAVO en lo conducente dice:

"OCTAVO: Acuerdo de Revocatoria. El señor alcalde informa que con fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós fue notificada la municipalidad de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 5964-2022 Oficial 2° de Secretaria General en virtud de la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial (...). Sigue informando el señor Alcalde que la Corte de Constitucionalidad resolvió decretar la suspensión provisional de los párrafos citados, concediendo audiencia por quince días comunes mas cinco días por razón de la distancia a favor de la autoridad edil, (...). Se procede a deliberar sobre el planteamiento de mérito y una vez aclaradas las interrogantes surgidas en el debate, el Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos acuerda:

 
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