RESOLUCIÓN  CNEE-125-2023

Se acuerda adicionar al valor máximo del Peaje del Sistema Secundario de Redes Eléctricas de Centroamérica Sociedad Anónima -RECSA-, para la Región Occidente, la cantidad de (9,388.90 US$/año).


RESOLUCIÓN CNEE-125-2023

Guatemala, 9 de mayo de 2023


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a)Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".


CONSIDERANDO:

Que el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- emitió la Resolución CNEE-123-2021 mediante la cual autorizó la Ampliación a la Capacidad de Transporte para el proyecto denominado "Subestación Cuyotenango 69/13.8 kV 10 a 14 MVA", propiedad de Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima -RECSA-. Asimismo, el seis de enero de dos mil veintitrés, la CNEE fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente a RECSA, el cual entró en vigencia a partir del quince de enero de dos mil veintitrés.


CONSIDERANDO:

Que RECSA solicitó a la CNEE que procediera a fijar el peaje del proyecto de Transmisión perteneciente al Sistema Secundario, denominado: "Subestación Cuyotenango 69/13.8 KV 10 a 14 MVA" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en el numeral romano II. literal B, de la Resolución CNEE-123-2021. Para el efecto, presentó sus consideraciones legales y justificaciones técnico-económicas.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al AMM que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por RECSA para las instalaciones ya indicadas. Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que le correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos del proyecto, determinando que los activos de los proyectos antes mencionados corresponden al Sistema Secundario de Subtransmisión de RECSA, Región Occidente.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario del proyecto solicitado por dicha transportista.


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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