ACTA MUNICIPAL  33-2023.2

Plan de observancia general de tasas, rentas, multas y demás tributos para el Municipio De San Pedro Pinula, Departamento De Jalapa.


ACTA NÚMERO 33-2023 PUNTO SEGUNDO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, en la que se encuentra el acta número treinta y tres guion dos mil veintitrés (33-2023) de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, de la cual se copia literalmente el punto. SEGUNDO: teniendo que el presente Plan de tasas es de estricto interés del Estado, por lo que el honorable concejo municipal, expone:


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobra tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que con base al artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de capacidad de pago en relación a la materia tributaria, en este caso, por analogía, el Concejo Municipal expone que las tasas serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago, en el sentido de que debe de ajustarse a las condiciones socio culturales y económicas del municipio, por lo tanto debe de establecerse normas justas, equitativas y flexibles para que pueda dársele realizarse el bien común dentro del municipio.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, en uso de las facultades que le confieren las leyes vigentes y los artículos, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3, 9, 33, 35, literales a), 40, 42, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal y sus reformas Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal por unanimidad:

ACUERDA:

APROBAR EL SIGUIENTE:


PLAN DE OBSERVANCIA GENERAL DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO PINULA, DEPARTAMENTO DE JALAPA

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

 
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