ACUERDO MINISTERIAL 438-2023
Se acuerda que con el objeto de preservar la vida y la seguridad de los usuarios de la carretera CA-9 Sur "A" tramo Palín-Escuintla, a partir del 01 de mayo de 2023, a las cero horas, se restringe la circulación de vehículos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 438-2023
Guatemala, 26 de abril de 2023
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común y que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, con fecha 17 de abril de 1998, emitió el Decreto Número 24-98, por medio del cual se aprobó la Concesión sobre los Servicios Públicos de la Carretera CA-9 Sur, Autopista Palín-Escuintla, con cobro de peaje, por un plazo de 25 años, plazo que vence el 30 de abril de 2023. En consecuencia, a partir del 1 de mayo de 2023, el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberá hacerse cargo de la conservación, mantenimiento y supervisión de la carretera principal.
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de mantener el nivel de servicio del mencionado tramo y luego de haberse finalizado el plazo de la concesión, mantener el nivel de servicio y mantenimiento periódico y constante del tramo relacionado, resulta necesario adoptar las medidas técnicas y legales que permitan de la mejor manera de preservar el mencionado tramo carretero, lo cual repercutirá en el bienestar de la economía regional y nacional por la importancia del mismo y lograr mantener un nivel de servicio óptimo, preservar la seguridad y vida de los usuarios de la ruta, debiendo para el efecto, emitir las disposiciones legales para el cumplimiento de las mismas, con el fin que dicho tramo carretero se preserve en beneficio e interés común.
POR TANTO:
En ejercicio a las funciones que le confiere los Artículos 193 y 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 27 literales a), f) y m), 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 2 y 4 de la Ley para la circulación por carreteras libre de cualquier tipo de obstáculos, Decreto 08-2014 del Congreso de la República; Artículo 4 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto 34-2003 del Congreso de la República; Artículo 3 y 14 del Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su relación con los predios que atraviesan, Acuerdo 5-6-1942 del Presidente de la República; Artículo 9 literal c) del Reglamento para el control de pesos y dimensiones de vehículos automotores de carga y sus combinaciones, Acuerdo Gubernativo No. 379-2010; Artículo 6 literal a), f) y n) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Acuerdo Gubernativo No. 311-2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus reformas.
ACUERDA
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