ACUERDO MINISTERIAL 187-2023
Se acuerda crear la Plataforma Electrónica de Registro de casos de Trabajo Infantil para derivación.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 187-2023
Guatemala, 18 de abril de 2023
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; protegerá la salud física mental y moral de los menores de edad y garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social; a través de distintas entidades como el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien está a cargo de un Ministro que ejerce jurisdicción sobre todas sus dependencias.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el trabajo de los menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Numero 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación. El trabajo de adolescentes debe ser equitativamente remunerado y realizado en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico, desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales, culturales y no deberá interferir con su asistencia a la escuela. Derivado de lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo -IGT-, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar por el cumplimiento y respeto de las leyes laborales que protejan a los menores de edad.
CONSIDERANDO
Que es necesario tomar medidas que permitan brindar atención especializada a los niños, niñas y adolescentes que han sido encontrados en situación de trabajo infantil; quienes merecen respeto a sus derechos laborales y acceso a diversas oportunidades para su desarrollo holístico, por lo que se hace indispensable la implementación de herramientas electrónicas que permitan el seguimiento y derivación de casos de niños, niñas y adolescentes que han sido encontrados en situación de trabajo infantil.
POR TANTO
Con base a lo considerado, y lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 101, 102, 103, 106 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1 del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (num. 138) y el artículo 7 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (num. 182); artículos: 22, 23, 27 literales a), c), f) y m) y 40 literales a, b) y g), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 8 del Acuerdo Gubernativo número 135-2009, Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
ACUERDA
CREAR LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE REGISTRO DE CASOS DE TRABAJO INFANTIL PARA
DERIVACIÓN
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