ACUERDO GUBERNATIVO 73-2023
Se acuerda crear el Centro de Adiestramiento de Unidades Humano-Caninas, bajo jurisdicción y autoridad de la Primera Brigada de Policía Militar "Guardia de Honor" del Ministerio de la Defensa Nacional.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 73-2023
Guatemala, 17 de abril de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber fundamental del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la segundad y la paz; que el Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
CONSIDERANDO
Que el Ejército de Guatemala, a través de la Unidad Canina Especial, asignada a la Primera Brigada de Policía Militar "Guardia de Honor", participa en operaciones militares y ayuda humanitaria, para la detección de drogas, explosivos, ataque, mareaje y neutralización de personas, búsqueda de personas en estructuras colapsadas y áreas de siniestro a nivel nacional; asimismo, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le compete mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional; y a través del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, desarrolla la inspección zoosanitaria de animales, sus productos, subproductos e insumos, embalajes, medios de transporte y demás medios de diseminación de enfermedades u otros agentes patógenos dañinos con el fin de proteger el patrimonio pecuario y vegetal del país, a través de unidades humano-caninas capacitadas en el exterior. Por lo que se hace necesario contar con las capacidades técnicas y de infraestructura pertinentes para el adiestramiento de unidades humano-caninas que garanticen el cumplimiento de sus respectivas competencias, en consecuencia, se emite la disposición legal correspondiente de interés del Estado y de aplicación general.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 182 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 35, numeral 4, literal d) y 36 del Decreto número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA
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