DECRETO DEL CONGRESO 16-71
Reformas al Decreto del Congreso número 99-70, Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANDESA.
DECRETO No. 16-71
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA-, fue creado por Decreto No. 99-70 de este cuerpo legislativo, como entidad promotora de la asistencia crediticia y financiera del Gobierno, para el desarrollo agrícola nacional:
CONSIDERANDO:
Que la función primordial de la nueva entidad bancaria es otorgar créditos acordes a las necesidades del pequeño y mediano agricultor, objetivo para el cual es preciso facilitar la tramitación de dichos préstamos, pero garantizando la recuperabilidad de los mismos, por medio de normas sencillas y funcionales;
CONSIDERANDO:
Que para evitar errores de legislaciones anteriores, se hace necesario introducir reformas en el Decreto 99-70 del Congreso de la República, que permitan una reiterada rotación de los créditos, circunstancia que beneficia directamente al pequeño y mediano agricultor, al BANDESA y por ende a la economía del país;
CONSIDERANDO:
Que el BANDESA debe cumplir a cabalidad las funciones que su propia Ley Orgánica le asigna, para impulsar el desarrollo económico del país, por lo que es indispensable que inicie sus operaciones debidamente organizado y contando con los recursos necesarios;
CONSIDERANDO:
Que los recursos con que contará el BANDESA son entre otros, los activos depurados del Instituto de Fomento de la Producción -INFOP-, Banco Nacional Agrario y Servicio Cooperativo Interamericano de Crédito Agrícola Supervisado -SCICAS- que está en la fase de mayor demanda de créditos agrícolas que deben atender aquellas instituciones, debido a que los usuarios de tales créditos no han terminado de levantar sus cosechas y/o vender sus productos;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente a los intereses nacionales y adecuado el Plan de Desarrollo Económico del actual Gobierno, que las operaciones del BANDESA, principien con entero apego a las disposiciones del Código de Comercio vigente, que contiene una serie de normas que introducen modificaciones sustanciales a las instituciones mercantiles;
CONSIDERANDO:
Que para el logro adecuado de los fines indicados en los considerandos anteriores es necesario y conveniente reformar los Artículos 15, 50, 52, 54, 55, 56, 68, 69, 73 y 75 del Decreto 99-70 del Congreso de la República,
POR TANTO:
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 170 inciso 1o. de la Constitución de la República,
DECRETA:
Las siguientes
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
-BANDESA-
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