ACTA MUNICIPAL  9-2023.5

Se acuerda condonar a los contribuyentes las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo previsto por la ley, hasta el último trimestre del año dos mil veintidós.


ACTA NUMERO 9-2023
PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias que se lleva en esta Municipalidad, en el que se encuentra el acta número nueve guion dos mil veintitrés (9-2023) de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés (1/03/2023), de la que proviene el punto quinto, que copiado literalmente dice:

QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para tal efecto emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. Siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Parramos por medio de Concejo Municipal se encuentra facultada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago del Impuesto único sobre inmuebles en el tiempo previsto por la Ley y que la situación económica adversa general, ha provocado limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones, siendo necesario el fortalecimiento de las finanzas municipales y sobre todo, la generación de acciones que permitan incrementar la recaudación y mejorar los ingresos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,9,33,35,40.67 y 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y 14 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto numero 15-98. ACUERDA:

 
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