RESOLUCIÓN  SAT-DSI-400-2023

Se acuerda ampliar el plazo de incorporación al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, conforme el Decreto número 27-92.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-400-2023

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado; asimismo, dichas entidades darán las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones;

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, la SAT es una entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT y le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT, y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establecen los artículos 19 y 98 "A" numeral 2 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, tiene las funciones de planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de los tributos; así como, establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, recibos, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión pueda hacer prueba en juicio y los que sean distintos al papel. En virtud de lo cual a través del Acuerdo de Directorio Número 13-2018, se implemento el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establece el artículo 29 "A" del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), para lo cual emitió la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1350-2022, en la que se resuelve Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme el referido Decreto, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y los artículos 3 literales a), d), e), h) y j), 22 literales a) y c), y 23 literales a), e) y f) del Decreto Número 1 -98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29 "A" del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 24 numerales 1) y 3), y 25 numerales 1), 5) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 11 del Acuerdo de Directorio Número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL); reformado por el artículo 3, del Acuerdo de Directorio Número 26-2019;

RESUELVE:

 
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