ACTA MUNICIPAL  26-2023.7

Se acuerda autorizar la tasa en concepto de servidumbre onerosa, por el cobro por uso de espacio público común propuesto por la Empresa Telecomunicaciones de Guatemala, S. A., con presencia en el Municipio de La Libertad, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 26-2023 PUNTO SÉPTIMO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DE HOJAS MOVILES, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO SEPTIMO DEL ACTA NUMERO VEINTISEIS GUION DOS MIL VEINTITRES (26-2023), DE FECHA CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES DE SESION EXTRAORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE:

SEPTIMO: El Alcalde Municipal en la presente sesión pone a la vista del Honorable Concejo Municipal, el oficio PM-LIC-00430-MB-2023, de fecha 14 de marzo de 2023, emitido por Luis Alberto Gaytán Pontaza, Supervisor Gestión de Licencias, Telecomunicaciones de Guatemala, S.A., el cual se describe textualmente de la siguiente manera:

"De manera atenta me dirijo a usted, para manifestarle que, TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, S. A., está interesada en mantener buena relación con la Municipalidad de La Libertad, municipio de Petén, y con esta finalidad, proponemos celebrar un contrato de 15 años por concepto de servidumbre, para poder regularizar la infraestructura instalada en el municipio, con el detalle de inventario y montos siguiente:

1) El cuadro de desglose que se presenta a continuación que responde al pago anual:

MONTO SEGÚN INFRAESTRUCTURA INSTALADA

RUBRO

CANTIDAD

MONTO

TOTAL

Canalización

198

Q. 2.00

Q. 396.00

Postes

1618

Q. 100.00

Q. 161,800.00

Cableado

84,411

Q. 2.00

Q. 168,822.00

Pozos

3

Q. 100.00

Q. 300.00

Armarios

1

Q. 150.00

Q. 150.00

TOTAL PAGO ANUAL

Q. 331,468.00

Cabe mencionar que los montos anteriores pueden aumentar, por el crecimiento de la infraestructura que haya en el municipio, durante el plazo del contrato, llevando a cabo una inspección anual, para verificar lo antes descrito.

La anterior propuesta se haría efectiva, pagando a la firma del contrato un monto de Q.1,325,872.00, desglosado de la siguiente manera:

DESCRIPCION

MONTO

Anualidad por servidumbre 2020

Q. 331,468.00

Anualidad por servidumbre 2021

Q. 331,468.00

Anualidad por servidumbre 2022

Q. 331,468.00

Anualidad por servidumbre 2023

Q. 331,468.00

TOTAL

Q. 1,325,872.00

• Servidumbre del año 2024 en adelante: A inicios de cada año respectivamente, hasta concluir el plazo del contrato....".

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. En tanto en el artículo 255 la Constitución Política ordena que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 del Código Municipal en el literal r, indica el ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamiento o tasas, ..., dentro de la circunscripción del municipio, y el artículo 101 del Código Municipal que establece, que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico del desarrollo del Municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad, tiene la facultad de obtener una renta en la ampliación de la cobertura de todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano y rural en el área pública, por lo que en ese sentido es preciso regular el pago por parte de los interesados, en forma anual y anticipada, mediante Acuerdo Municipal emitida por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad, ejerce Gobierno y Administración de los intereses del Municipio, siendo el personero legal superior deliberante y de decisión de los Asuntos Municipales, teniendo a la vista el informe de fecha 14 de marzo del 2023, presentado por el Director Municipal de Planificación, Ingeniero Luis Alfredo Azurdia Chang, en la que indica que los datos de infraestructura pertenecientes a la Empresa TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, S. A., son reales y específicos, ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de La Libertad, Petén, considerando que no hay inconveniente para realizar el pago propuesto por la Empresa antes referida; en virtud del cual el honorable Concejo Municipal debe realizar el cobro respectivo con efecto a partir del año 2020 en adelante; por lo que con fundamento a los considerando, a las disposiciones municipales descritas en el presente Acuerdo Municipal y con base a los artículos 3, 9, 33, 35, 100 y 101 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal, con Votos favorables, por Unanimidad, ACUERDA:

 
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