ACTA MUNICIPAL 08-2023.10
Reglamento para la administración del mercado municipal, locales comerciales internos y externos, y piso plaza del Municipio de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.
ACTA NÚMERO 08-2023 PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO VIÑAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA----
CERTIFICA: Tener a la vista el legajo de hojas móviles de las actas de las sesiones del Concejo Municipal que corresponde al año dos mil veintitrés, donde aparece el acta número 08-2023 de fecha 22 de Febrero del año 2023, donde se encuentra el PUNTO DÉCIMO: Que copiado literalmente dice DÉCIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Pueblo Nuevo Viñas, del Departamento de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. Así mismo, el Código Municipal, en su artículo 72 establece: "Servicios Públicos Municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios". CONSIDERANDO: Que esta municipalidad, por ser una entidad autónoma con personalidad jurídica, de conformidad con la ley tiene facultad para elegir a sus autoridades, así como para emitir sus reglamentos y ordenanzas, que garanticen la buena marcha de la administración municipal. CONSIDERANDO: El funcionamiento de los mercados es de observancia general para todos los vecinos del municipio y su proyección a un buen servicio a los vecinos y a los propios arrendatarios de locales, es necesario que se conozcan en forma clara y precisa las obligaciones, responsabilidades y condiciones a que están sujetos en su calidad de arrendatario; por lo que se hace necesario la emisión de un reglamento acorde no sólo a las necesidades o intereses de quienes ocupan las instalaciones para sus expendios o centros comerciales, sino a los de los vecinos en general cuyo servicio es responsabilidad de la Municipalidad. POR TANTO: Este Concejo Municipal con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 35, incisos a) e i) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: I) Emitir el siguiente
Reglamento para la Administración del Mercado Municipal, Locales Comerciales Internos y
Externos, y Pizo Plaza del Municipio de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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