ACUERDO GUBERNATIVO 42-2023
Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 42-2023
Guatemala, 8 de marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común, que es su deber garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 9-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, bajo los principios de respeto a los derechos humanos específicos de las mujeres, celeridad del mecanismo de búsqueda y antiformalismo, con el objeto de crear la institucionalidad necesaria para reaccionar en forma pronta y efectiva ante la desaparición de mujeres, y que el Decreto antes mencionado crea el Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, mediante el cual se pretende evitar que se cometan violaciones a la vida e integridad de las mujeres que han sido reportadas como desaparecidas. Asimismo, el Artículo 24 de la Ley relacionada establece la obligatoriedad de aprobación del Reglamento para el desarrollo de ésta.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 22 y 24 del Decreto Número 9-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.
ACUERDA
Aprobar el presente
REGLAMENTO DE LA LEY DE BÚSQUEDA INMEDIATA DE MUJERES
DESAPARECIDAS
TÍTULO I
CONFORMACIÓN DEL MECANISMO DE BÚSQUEDA INMEDIATA DE
MUJERES DESAPARECIDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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