ACUERDO  8-2023

Reglamento General de la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales.


ACUERDO NÚMERO 8-2023


CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca. El Organismo Judicial goza de la garantía de independencia funcional.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, a la Corte Suprema de Justicia le compete emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley.


CONSIDERANDO

Que el artículo 44 del Decreto número 13-2022 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales, establece que, dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de dicha ley, se debe emitir la reglamentación correspondiente.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos: 154, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54, inciso f), 71 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; en la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y Acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022), de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE
EXPEDIENTES JUDICIALES

 
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