EXPEDIENTE 660-2023
(Texto Completo) Se decreta la suspensión provisional de: A) el párrafo "Construcción de Postes (...)"; y B) los párrafos "Canalización Subterránea (...)", ambos del artículo 7, contenido en el Acta Número 108-2022.3.
EXPEDIENTE 660-2023
Oficial 16° de Secretaría General.
Asunto: inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogada María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: A) el párrafo "Construcción de Postes que se utilicen o que funcionen como antena para señal de transmisión de datos, Q25,000.00", contenido en el epígrafe "CLASE DE CONSTRUCCÓN/DERECHO DE USO DE SUELO"; y B) los párrafos "Canalización Subterránea y aérea por metro lineal Q0.058, "Torre Telefónica (autoportante) por unidad, Q1,500.00", "Torre arriostrada por unidad, Q250.00", "Uso de suelo de Postes que se utilicen o que funcionen como antena para señal de transmisión de datos, Q1,500.00", "Pozos (cajas de registro subterráneo) por unidad, Q150.00", contenidos en el epígrafe "Torres o antenas de telecomunicaciones y Multiservicios", ambos del Artículo 7, del PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, PRODUCTOS MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, contenido en el Acta número 108-2022, Punto Tercero, de la sesión ordinaria de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de Morales, departamento de Izabal, publicada en el Diario Oficial el doce de enero de dos mil veintitrés y que entró en vigencia el día siguiente de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la abogada María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) el párrafo "Construcción de Postes que se utilicen o que funcionen como antena para señal de transmisión de datos, Q25,000.00", contenido en el epígrafe "CLASE DE CONSTRUCCÍÓN/DERECRO DE USO DE SUELO"; y B) los párrafos "Canalización Subterránea y aérea por metro lineal, Q.058", "Torre Telefónica (autoportante) por unidad, Q1,500.00", "Torre arriostrada por unidad, Q250.00", "Uso de suelo de Postes que se utilicen o que funcionen como antena para señal de transmisión de datos. Q1,500.00", "Pozos (cajas de registro subterráneo) por unidad, Q150.00", contenidos en el epígrafe "Torres o antenas de telecomunicaciones y Multiservicios", ambos del Artículo 7, del PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, contenido en el Acta número 108-2022, Punto Tercero, de la sesión ordinaria de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de Morales, departamento de Izabal, publicada en el Diario Oficial el doce de enero de dos mil veintitrés y que entró en vigencia el día siguiente de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho dias siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. //La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89, 2, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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