ACUERDO GUBERNATIVO 3-2023
Se acuerda adscribir a favor de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -ANADIE-, un área total, ubicada en la 8a. avenida 20-59, zona 1, Municipio y Departamento de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2023
Guatemala, 4 de enero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -ANADIE-, es la institución especializada del Estado responsable de celebrar los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, y que dentro del Expediente Número 2021-92349, la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, opinó de manera favorable respecto a otorgar en adscripción a su favor un área total de 300.23 metros cuadrados, conformada por dos polígonos, el primero con un área de 30.48 metros cuadrados y el segundo con un área de 269.75 metros cuadrados del Nivel 3 (Anexo), Interior del Ministerio de Finanzas Públicas, ubicado en la 8a. avenida 20-59, zona 1, Municipio y Departamento de Guatemala, bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número de finca urbana 3038, folio 38 del libro 567E de Guatemala, propiedad del Estado de Guatemala, para el funcionamiento de sus oficinas, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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