ACUERDO GUBERNATIVO  335-2022

Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA- para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 335-2022

Guatemala, 14 de diciembre de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, con base en lo que establece el Decreto Número 1448 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, Artículo 11, literal i), emitió la Resolución Número 238-2022 en sesión ordinaria del 07 de junio de 2022, contenida en el Punto Séptimo del Acta 30-2022 del 09 de junio de 2022, por medio de la cual aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, quedan bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Superintendencia de Bancos (SIB), de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 486 de fecha 08 DIC 2022, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 420-2022 del 09 DIC. 2022, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43;


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 954 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 6 veces.
  • Texto: 4 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu