ACTA MUNICIPAL  115-2022.3

Se acuerda otorgar en calidad de donación a título gratuito la fracción de terreno a favor del Estado de Guatemala, para adscribir al Instituto de la Defensa Pública Penal, ubicada en la 11 Calle 1-32 zona 12 del Municipio de Cobán, Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 115-2022 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL PUNTO TERCERO DEL ACTA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL NÚMERO 115-2022, CELEBRADA CON FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, QUE LITERALMENTE DICE:

""TERCERO: ... ACUERDA: a) Aprobar el ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 09-2022 CM por el cual la Municipalidad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, dona una fracción de terreno de un mil seiscientos siete punto setenta y un metros cuadrados (1,607.71 m2.), a título gratuito a favor del Estado de Guatemala, para Adscribir al instituto de la Defensa Pública Penal, a desmembrarse de la finca Un mil seiscientos noventa y siete (1697) folio ciento seis (106) del libro siete (7) de Alta Verapaz, específicamente para la construcción y funcionamiento de la sede del Instituto de la Defensa Pública Penal en el Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, ubicada en la onceava (11a.) Calle uno guión treinta y dos (1-32) zona doce (12) del municipio de Cobán, Alta Verapaz, mismo que se detalla a continuación:


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 09-2022 CM
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; así mismo señala la Ley Fundamental respecto de los Bienes y Garantías de los Bienes Municipales, que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. El Código Municipal, por su parte expresamente señala que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, le corresponde la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales...


CONSIDERANDO

Que mediante Oficio con Referencia Ext. 142-2021/DG/IAFF/MD/mfst, presentado a la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, con fecha 27 de octubre del año 2021, el señor MSc. Idonaldo Arevael Fuentes Fuentes, Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, expuso lo siguiente: "Por este medio me permito enviarle un cordial saludo a usted y a los miembros de su Concejo Municipal, deseándoles éxitos en el desarrollo de sus funciones al frente de tan importante Municipalidad. El motivo de la presente, es para informarte que el Instituto de la Defensa Pública Penal, ha recibido financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- a través del préstamo 2181 (Programa de Inversión y Modernización para el Sector Justicia); y disponemos de recursos para la construcción de la Sede Departamental del Instituto de la Defensa Pública Penal, lo cual será de mucho beneficio para su Departamento, ya que nuestro servicio está enfocado hacia la población de escasos recursos económicos y es gratuito. En tal sentido, con todo respeto solicitamos el apoyo de usted y su Concejo Municipal, con el fín de que se nos otorgue un terreno municipal con medidas mínimas de 20 x 30 metros cuadros, para realizar en un plazo no mayor de 15 meses, la construcción de la Sede del Instituto de la Defensa Pública Penal, en el Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz. De ser otorgada dicha propiedad, el Instituto como ejecutor del programa realizará todos los gastos de estudios, licencias y supervisión; así como el costo de la construcción directa. De antemano agradezco la atención que se le brinda a nuestra solicitud y en espera de poder contar con una respuesta favorable, me suscribo de usted."


CONSIDERANDO

Que el señor Oscar Wenceslao Pérez Hernández, Director de Catastro de la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, mediante Oficio No. 081-2022-DC, de fecha 29 de agosto del año 2022, informó lo siguiente: "por medio del presente procedo a informarle que el MSc. Idonaldo Arevael Fuentes Fuentes, Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, solicita a esta comuna le otorgue un terreno con las medidas de 20 * 30 metros debido a que han recibido financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- para la construcción de la Sede del Instituto en el Municipio de Cobán, del Departamento de Alta Verapaz. La finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Verapaz denominada Finca Sachamach, figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán, con un área de 2,365,100.42 m2, así mismo en el sistema municipal Servicios GL, con el numero catastral T-043422, ubicada en la Zona 12 de esta jurisdicción municipal. Se procedió a realizar visita de campo y se estableció que el inmueble requerido por el Instituto de la Defensa Pública Penal para la construcción de la sede en el Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, cuenta con acceso a la vía pública, agua potable y alumbrado público, tiene un área de 1607.71 metros cuadrados, y por momento no tiene un uso específico. Debido a que el área propuesta es un área verde de la Lotificación Carlos V Sector I, por medio de la Gerencia Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, se dio a conocer a los miembros del Consejo Comunitario de Desarrollo y vecinos la intención de acceder a lo solicitado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, por lo cual realizaron una asamblea donde trataron el tema de la construcción de las instalación para el IDPP, para lo cual acordaron que no tienen ningún inconveniente y están anuentes a que la Municipalidad pueda ceder el área solicitada, tomando en consideración la labor que realiza dicha institución que es para el beneficio de personas de escasos recursos. El terreno solicitado por el Instituto de la Defensa Pública Penal cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 188-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas, como se detalla a continuación:

a) Plano Topográfico:

• Se adjunta plano topográfico que contiene todos los requisitos establecidos en el ACUERDO MINISTERIAL No. 188-2021.

b) Estimación de dicha donación:

• Según las características físicas, topográficas, ubicación y accesos el valor estimado de la fracción de terreno es de Q. 152,675.45.

c) Galería Fotográfica;...

d) Describir en informe los azimuts, medidas, colindancias, naturaleza de la finca (rustica o urbana), su ubicación, así como dirección y nombre si lo tuviera;

Est-Po

AZIMUTS

DISTANCIA(m)

COLINDANCIA

0-1

191º33'57.52"

39.01

Finca matriz, (finca Sachamach)

1-2

275º21'43.14"

35.75

Lote 93, Lotificación Carlos V Sector I

2-3

10º41'44.89"

50.55

1a. Acceso "B" Zona 12

3-0

113º29'21.45"

37.10

11a. Calle Zona 12

La naturaleza del inmueble es urbana, está ubicado dentro del ámbito de la finca Municipal denominada Sachamach, con las coordenadas Punto 0 = (N: 1709648.179 m, E: 511438.989 m) GTM ZONA 15.5; con la Dirección de 11a. Calle 1-32 zona 12 de la Jurisdicción municipal de Cobán, Alta Verapaz, y tiene un área de 1,607.71 m2.

e) Original o Fotocopia legalizada del Justo Titulo

• Se adjunta Certificación en original de la finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Verapaz, la cual figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán, así como plano de ubicación."


CONSIDERANDO:

Que la Licenciada Yanina Marisol Herrera Coy, Asesora Jurídica Municipal, mediante Oficio No. 30-2022-Asesoria Jurídica/YH, de fecha tres de noviembre del año 2022, emitió Dictamen Jurídico, mismo que se detalla a continuación: "en cuanto a lo solicitado por el Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, tomando en cuenta lo expuesto por el Director de Catastro en Oficio No.081-2022-DC. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 27 de octubre del año 2021, ingreso a recepción Municipal Solicitud dirigida al Ingeniero Leonel Arturo Chacón, Alcalde Municipal de Cobán, Alta Verapaz, firmada y sellada por MSc. Idonaldo Arevael Fuentes Fuentes, Director General Instituto de la Defensa Pública Penal. En la referida nota consta una solicitud de apoyo, a fin de que se les otorgue de un terreno municipal con las medidas mínimas de 20X30 metros cuadrados, para realizaren un plazo no mayor de 15 meses, la construcción de la Sede del Instituto de la Defensa Pública Penal, en el Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz. De ser otorgada dicha propiedad, el Instituto como ejecutor del programa realizará todos los gastos de estudios, licencias y supervisión; así como el costo de la construcción directa. Adjuntan a dicha solicitud el Acuerdo Número 10-2019 del Congreso de la República de Guatemala; Certificación extendida por el Jefe del Departamento de Administración de Recursos Humanos, de fecha 27 de julio de 2020, firmada y sellada por Lic. Samuel Villalta Aguila, Jefe del Departamento de Administración de Recursos Humanos, Instituto de la Defensa Pública Penal; Copia simple del Acta Número cuatro guión dos mil diecinueve (4-19), de fecha 11 de septiembre de dos mil diecinueve; copia simple del documento personal de Identificación del señor Idonaldo Arevael Fuentes Fuentes. 2. Oficio No. 081-2022-DC de fecha 29 de agosto de 2022, dirigido al Sr. Eduardo Ariel Hasse Rosales Alcalde Municipal Accidental Municipalidad de Cobán, firmado y sellado por el señor Oscar Wenceslao Pérez Hernández Director de Catastro. Por medio del cual informa: ... "La finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Verapaz denominada Finca Sachamach, figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán, con un área de 2,365,100.42 m2, así mismo en el sistema municipal Servicios GL, con el numero catastral T-043422, ubicada en la Zona 12 de esta jurisdicción municipal. Se procedió a realizar visita de campo y se estableció que el inmueble requerido por el Instituto de la Defensa Pública Penal para la construcción de la sede en el Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, cuenta con acceso a la vía pública, agua potable y alumbrado público, tiene un área de 1607.71 metros cuadrados. Debido a que el área propuesta es un área verde de la Lotificación Carlos V Sector I, por medio de la Gerencia Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, se dio a conocer a los miembros del Consejo Comunitario de Desarrollo y vecinos la intención de accederá lo solicitado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, por lo cual realizaron una asamblea donde trataron el tema de la construcción de las instalación para el IDPP, para lo cual acordaron que no tienen ningún inconveniente y están anuentes a que la Municipalidad pueda ceder el área solicitada, tomando en consideración la labor que realiza dicha institución que es para el beneficio de personas de escasos recursos. El terreno solicitado por el Instituto de la Defensa Pública Penal cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 188-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas, como se detalla a continuación: Según las características físicas, topográficas, ubicación y accesos el valor estimado de la fracción de terreno es de Q152, 675.45. ..." REGULACION LEGAL: ARTÍCULO 35 del Decreto Número 12-2002, Código Municipal Regula: Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de ios asuntos municipales; ... ARTÍCULO 107. Del mismo cuerpo legal precitado regula Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Las Municipalidades, por efecto de su autonomía, pueden constituir sus depósitos en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Esta decisión debe ser acordada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Los depósitos que se realicen en las entidades bancarias o financieras deberán contratarse con una tasa de interés que esté por arriba del promedio de tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizarla operación. Y el Acuerdo Ministerial Número 188-2021, del Ministerio de Finanzas Públicas, contiene el Reglamento para la Regularización y Legalización de los Bienes Inmuebles del Estado y de los que se otorgan a favor de éste, regula en los siguientes Artículos... Y el Artículo 3 de La Ley de lo Contencioso Administrativo. Regula: Forma Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentadas en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. DICTAMEN JURÍDICO: Del análisis de los antecedentes, documentación que se me hiciera llegar a esta asesoría y la regulación legal, considero que para poder donar la fracción con un área de 1607.71 metros cuadrados, cuyo valor estimado según las características físicas, topográficas, ubicación y accesos de la fracción de terreno es de Q. 152, 675.45. Según lo refiere en su oficio el señor Oscar Wenceslao Pérez Hernández Director de Catastro. Fracción que deberá desmembrarse del bien inmueble identificado como FINCA 1697 FOLIO 106 DEL LIBRO 7 DE ALTA VERAPAZ, la cual figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán, ubicada en el lugar denominado Finca Sachamach Zona 12 de esta Jurisdicción Municipal; deben llenarse todos los requisitos que la Ley regula, y agotando todos los procedimientos legales, y al cumplirse los mismos ES PROCEDENTE, que el Concejo Municipal de Cobán, departamento de Alta Verapaz, otorgue en calidad de Donación a favor del Estado de Guatemala, con Adscripción al Instituto de la Defensa Publica Penal, con el objeto de construir oficinas para uso de la Institución precitada. Debe considerarse que se fije un plazo, perentorio al Instituto de la Defensa Publica Penal, para que efectúen la obra que se pretende construir en dicho lugar, y en caso de incumplimiento de la construcción de la obra, en el plazo fijado se deje sin efecto la donación que haga en favor del Estado, con Adscripción al Instituto de la Defensa Publica Penal, con el objeto de construir oficinas para uso de dicha Institución. Y que la donante pueda revocar la donación por incumplimiento, en la construcción de la obra. Dicha cláusula deberá constaren la escritura traslativa de dominio, como una cláusula rescisoria."


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, emitió dictamen estableciendo lo siguiente: "Considerando el informe favorable de la Dirección de Catastro contenido en Oficio No. 081-2022-DC y la Opinión emitida por la Asesora Jurídica mediante Oficio No. 30-2022-Asesoría Juridica/YH, se considera procedente otorgar el inmueble en calidad de donación al Estado de Guatemala, para Adscribir al Instituto de la Defensa Pública Penal, fijando un plazo de dos años para que se efectúe la obra que se pretende construir, dejando una cláusula consistente en que si no se construye en el plazo establecido o cambia de objeto o destino el bien inmueble para el cual fue donado, la Municipalidad de Cobán podrá revocar de manera unilateral la donación que se efectúe, lo cual deberá constaren la escritura traslativa de dominio."


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 35 de del Decreto número 12-2002 Código Municipal establece; "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales... aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio..."El Artículo 107. Del mismo cuerpo legal precitado regula: "Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Las Municipalidades, por efecto de su autonomía, pueden constituir sus depósitos en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Esta decisión debe ser acordada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Los depósitos que se realicen en las entidades bancarias o financieras deberán contratarse con una tasa de interés que esté por arriba del promedio de tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizarla operación."


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Ministerial Número 188-2021, del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene el Reglamento para la Regularización y Legalización de los Bienes Inmuebles del Estado y de los que se otorgan a favor de éste, establece en sus artículos 1, 2, 3, 8, 14, 23 lo siguiente: "ARTICULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben de cumplirse para la regularización y legalización de los bienes inmuebles propiedad del Estado, así como de los bienes inmuebles que se otorgan a favor de éste. ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es aplicable a todas aquellas entidades estatales, descentralizadas y autónomas que soliciten al Estado, bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines a través de las figuras aquí reguladas, así como personas individuales y jurídicas de carácter privado cuando le sea aplicable. Asimismo, se aplicará el presente Reglamento a todas las entidades descentralizadas con patrimonio propio y las autónomas, así como a las personas individuales y jurídicas de carácter privado que deseen donar bienes inmuebles o derechos posesorios sobre los mismos a favor del Estado. ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Corresponde a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 8. DE LOS REQUISITOS GENERALES. En todos aquellos trámites referentes a las donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Dirección de Bienes del Estado; b) Plano topográfico (si se tratare de una finca completa y no de una fracción, no será necesaria la presentación de plano); c) Documento en el que conste la voluntad del donante de realizar la donación a favor del Estado y la estimación de dicha donación; y d) Galería fotográfica. No será necesario la presentación del testimonio de la escritura pública de donación unilateral a favor del Estado, salvo en el caso regulado en el artículo 12 del presente Reglamento. ARTICULO 11. DONACIONES OTORGADAS POR LAS MUNICIPALIDADES. Si la donación la realizare una Municipalidad, además de los requisitos establecidos en el artículo 8, deberán adjuntarlo siguiente: a) Documentos de acreditación del Alcalde Municipal: a. 1) Certificación original del Acuerdo de Adjudicación del cargo de: Alcalde extendida por el Tribunal Supremo Electoral, a.2) Certificación del acta de toma de posesión como Alcalde, a.3) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación -DPI- del Alcalde, b) En lo que respecta a la literal c) del artículo 8 de este Reglamento, en el presente caso se refiere a le certificación de punto de acta del Concejo Municipal donde conste la donación a título gratuito a favor del Estado, la estimación de ésta y autorización al Alcalde Municipal a otorgar la escritura pública correspondiente, c) Si es fracción de bien inmueble se deberá describir en el acta a que se refiere la literal anterior, los azimuts, medidas, colindancias, naturaleza de la finca nueva (rústica o urbana), su ubicación, así como dirección y nombre si lo tuviere; y, d) Original o fotocopia legalizada del Justo Titulo. ARTICULO 14. DE LOS REQUISITOS. En todos aquellos trámites referentes a las adscripciones de bienes inmuebles a favor de entidades estatales, descentralizadas y autónomas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la entidad interesada, la cual deberá ser firmada por la autoridad máxima de la misma, dirigida a la Dirección de Bienes del Estado, conteniendo: a.1) Ubicación del inmueble; a.2) Datos registrales del inmueble; a.3) Destino para el cual se solicita la adscripción: b) Plano topográfico (si se tratare de una finca completa y no de una fracción, no será necesaria la presentación de plano); c) Galería fotográfica; y, d) Certificación registral extendida por el Registro de la Propiedad correspondiente. La adscripción a que se refiere el presente artículo, no será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. ARTICULO 23. DE LA CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. En las solicitudes de regularización y legalización de bienes inmuebles se deberán adjuntar todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para lo cual la documentación deberá ser presentada en original, fotocopia autenticada y/o certificada, según sea el caso. ARTICULO 24. DILIGENCIAMIENTO DE LAS SOLICITUDES. La Dirección de Bienes del Estado de conformidad con sus funciones, iniciará el diligenciamiento de las solicitudes que, al momento de su análisis, cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento."


POR TANTO:

De conformidad con lo que establece los Artículos 121 literal c) 253 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículos 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), i) y s); 42 y 107 del Código Municipal y lo que establece el Acuerdo Ministerial 188-2021, del Ministerio de Finanzas Públicas,


ACUERDA:

 
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