ACUERDO GUBERNATIVO 331-2022
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
*Ampliado el Presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, por el Acuerdo Gubernativo 182-2023
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 331-2022
Guatemala, 14 de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Dirección General del Instituto Guatemalteco de Turismo -Inguat-, con base en lo que establece el Decreto Número 1701 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo -Inguat-, Artículo 17, emitió el Acuerdo de Dirección General Número 185-2022, de fecha 15 de julio de 2022, por medio del cual aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del referido Instituto, para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Instituto Guatemalteco de Turismo -Inguat-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos de su Entidad, por lo que, quedan bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal Dos Mil Veintitrés; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 485 de fecha 08 DIC 2022, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 419-2022 de fecha 09 DIC, 2022, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43;
ACUERDA
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