ACUERDO MINISTERIAL  353-2022

Disposiciones para determinar la clasificación de infracciones y sanciones por violaciones a la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento general y sus reformas; e incumplimiento de las obligaciones contractuales.


ACUERDO MINISTERIAL 353-2022

Guatemala, 16 de diciembre de 2022


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se ha declarado de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. Asimismo, indica que el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. En este sentido, podrán participar inversionistas que apoyen la industria de los hidrocarburos, lo cual es de beneficio de la población guatemalteca.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Hidrocarburos; Decreto Ley Número 109-83, establece que el Ministerio está facultado para fijar multas con las que se debe de sancionar las violaciones a la Ley y el cumplimiento a las obligaciones contractuales, el cual no especifica el monto para cada una de las infracciones según su gravedad, siendo necesario establecer las disposiciones correspondientes a fin de responder con objetividad, prontitud y transparencia a las infracciones cometidas.


CONSIDERANDO

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 de la Constitución Política de la República; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 42 del Decreto Número 109-83 del Congreso de la República, Ley de Hidrocarburos; 4 y 6, del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

Emitir las siguientes disposiciones,


DISPOSICIONES PARA DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY DE HIDROCARBUROS, DECRETO NÚMERO
109-83, SU REGLAMENTO GENERAL ACUERDO GUBERNATIVO 1034-83 Y SUS
REFORMAS; E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, QUE SE
DEBEN DE IMPONER A LAS CONTRATISTAS DE OPERACIONES PETROLERAS.

 
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