EXPEDIENTE  6551-2022

Se decreta la suspensión provisional de: i) el párrafo "Por metro (...)"; ii) los párrafos "De 45 metros (...)", y iii) el párrafo "Cualquiera sea (...)", contenidas en el numeral 1. del artículo primero, contenido en el punto sexto, del Acta 53-2022.


EXPEDIENTE 6551-2022

Oficial 15° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: i) el párrafo: "Por metro lineal de cable fibra óptica, energía eléctrica - Q2.00" contenido en el numeral 1. TASAS ADMINISTRATIVAS - 1.6 Licencia de Construcción Telefonía/Energía Eléctrica - Por autorización de un poste en la vía pública ya sea de telefonía, cable o internet/poste de energía eléctrica, de acuerdo a la clasificación siguiente; ii) los párrafos "De 45 metros de altura en adelante, -Q. 100,000.00", "De 30 a 45 metros de altura - Q 75,000.00", "De 1 a 30 metros de altura - Q 50,000.00", contenidos en el numeral 1. TASAS ADMINISTRATIVAS -1.6.1 POR CONSTRUCCIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA, RADIO Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN SIGUIENTE, y iii) el párrafo "Cualquiera sea su costo total de inversión - 3.00%", contenido en el numeral 1. TASAS ADMINISTRATIVAS - 1.6.1 POR CONSTRUCCIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA, RADIO Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN SIGUIENTE - b) CONSTRUCCIONES PARA USO INDUSTRIAL, COMERCIAL, MIXTO Y OTROS del artículo primero que acordó aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS, SERVICIOS Y DEMÁS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS VILLA SECA, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, POR LA CONTRAPRESTACIÓN QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD A FAVOR DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS, CONFORME AL OBJETO Y VALORES QUE DESCRIBEN DE ACUERDO A LAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD, contenido en el Punto Sexto, del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 53-2022, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, publicado en el Diario de Centro América el ocho de noviembre de dos mil veintidós, la cual entró en vigencia diez días después de su publicación.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: I) el párrafo: "Por metro lineal de cable fibra óptica, energía eléctrica - Q2.00" contenido en el numeral 1. TASAS ADMINISTRATIVAS - 1.6 Licencia de Construcción Telefonía/Energía Eléctrica - Por autorización de un poste en la vía pública ya sea de telefonía, cable o internet/poste de energía eléctrica, de acuerdo a la clasificación siguiente; ii) los párrafos "De 45 metros de altura en adelante, - Q. 100,000.00", "De 30 a 45 metros de altura - Q 75,000.00", "De 1 a 30 metros de altura - Q 50,000.00", contenidos en el numeral 1. TASAS ADMINISTRATIVAS - 1.6.1 POR CONSTRUCCIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA, RADIO Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN SIGUIENTE, y iii) el párrafo "Cualquiera sea su costo total de inversión - 3.00%", contenido en el numeral 1. TASAS ADMINISTRATIVAS - 1.6.1 POR CONSTRUCCIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA, RADIO Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN SIGUIENTE - b) CONSTRUCCIONES PARA USO INDUSTRIAL, COMERCIAL, MIXTO Y OTROS del artículo primero que acordó aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS, SERVICIOS Y DEMÁS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS VILLA SECA, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, POR LA CONTRAPRESTACIÓN QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD A FAVOR DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS, CONFORME AL OBJETO Y VALORES QUE DESCRIBEN DE ACUERDO A LAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD, contenido en el Punto Sexto, del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 53-2022, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, publicado en el Diario de Centro América el ocho de noviembre de dos mil veintidós, la cual entró en vigencia diez días después de su publicación.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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