ACUERDO MINISTERIAL  571-2022

Se acuerda publicar con propósitos referenciales en el Sitio Web del Ministerio de Economía, las listas de aranceles aplicables a la importación de mercancías, correspondientes al año 2023.


ACUERDO MINISTERIAL No. 571-2022

Guatemala, 02 de diciembre de 2022


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que el Estado debe normar sus relaciones con otros Estados y promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país y en ese sentido, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, señala que es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes, así como formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, función que se encuentra además indicada en el artículo 4 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo número 211-2019.


CONSIDERANDO

Que el 22 de julio de 2021, se suscribió la Resolución número 450-2021 (COMIECO-EX), en la que el Consejo de Ministros de Integración Económica resolvió aprobar los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incorporados al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Sistema Arancelario Centroamericano, SAC; la cual fue publicada y dada a conocer el 18 de octubre de 2021, a través del Acuerdo Ministerial número 458-2021.


CONSIDERANDO

Que, con el propósito de transparentar y facilitar el comercio y por ser de interés general de la República de Guatemala, el Ministerio de Economía publica para propósitos referenciales, las listas de aranceles aplicables al año 2023, que corresponden a los acuerdos comerciales internacionales vigentes, conforme los programas de desgravación acordados, adecuados a la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías vigente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 27, literal m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA

 
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