DECRETO DEL CONGRESO 1770
Exonera de derechos aduaneros, almacenaje, lanchaje y muellaje nacionales, impuestos, contribuciones, tarifas y rentas consignadas, tasas, impuesto fiscal del timbre, cargos y sobrecargos a las importaciones que efectúen las entidades Caritas de Guatemala
DECRETO No. 1770
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación fundamental del Estado fomentar el desarrollo integral del país para lograr el bienestar de la colectividad, especialmente estimulando para ese efecto toda campaña relativa a la protección de la salud del pueblo que lleven a cabo entidades nacionales e internacionales, para lo cual debe facilitar a éstas el desenvolvimiento de sus actividades;
CONSIDERANDO:
Que CARITAS DE GUATEMALA Y CATHOLIC RELIEF SERVICES-UNITED STATES CATHOLIC CONFERENCE, son organizaciones privadas que en forma gratuita promueven en la República la prestación de asistencia social a grandes mayorías del país, suministrando ayuda en alimentos, ropa, medicinas y equipo médico, por lo que es urgente brindarles facilidades en el orden fiscal para la pronta tramitación de las solicitudes respectivas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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