ACTA MUNICIPAL  80-2022.26

Se acuerda aprobar la cesión de derecho de posesión de los terrenos ubicados en el Barrio Las Lomas II, del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 80-2022
PUNTO VIGÉSIMO SEXTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y OCHO (58) DE HOJAS MOVILES, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO VIGESIMO SEXTO DEL ACTA NUMERO OCHENTA GUION DOS MIL VEINTIDOS (80-2022), DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, DE SESION ORDINARIA, LA QUE COPIADA LITERALMENTE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No.80-2022.- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos del día lunes veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Sindico Primero; Amner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elias Calderón Ávila, Concejal Quinto; Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batún Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente:

VIGESIMO SEXTO: El Honorable consejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas; que les corresponde conocer y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Y Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con bases a los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad es propietaria de la Finca No. 1122, Folio No. 230 de Libro No. 8 de Petén, del municipio de La Libertad, departamento de Petén, y siendo que el municipio se encuentra dividido de acuerdo a las formas de ordenamiento territorial, por lo que se ha creado y reconocido la existencia del "Barrio Las Lomas II, del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén", que forman parte de la cabecera municipal.


CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal tiene la potestad de emitir DISPOSICIÓN MUNICIPAL REFERENTE A LA CESION DERECHO DE POSESION DE LOS TERRENOS UBICADOS EL NUEVO BARRIO DENOMINADO "LAS LOMAS II", DE LA CABECERA MUNICIPAL, sobre terrenos que cuentan con un área de quince por veinte metros (15 x 20 mts) aproximadamente; la adquisición del lote se hará con pacto de reserva de dominio, por lo que el adquirente obtiene el uso y la posesión del bien inmueble, no así la propiedad, hasta que cancele totalmente el precio de la misma según las condiciones establecidas por el Concejo Municipal, por encontrarse ubicados dichos lotes dentro de la Finca propiedad de la Municipalidad de La Libertad, departamento de Petén, debiendo emitir publicación respectiva para su oficialización.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 del Código Municipal que establece, que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico del desarrollo del Municipio, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia...; en aplicación a tales principios es necesario que el precio de los lotes de terreno sean regulados, debiendo de ajustarse tanto a la capacidad económica de manera objetiva, y a la realidad económica nacional que por motivos de la pandemia del COVID-19 ha sido drásticamente afectada, incidiendo directamente en el poder adquisitivo de la población; razón por la cual se hace necesario regular el precio que se adapte a las condiciones económicas de los vecinos en forma equitativa y justa.


POR LO TANTO:

Que este Concejo Municipal, es respetuoso de la Ley, y con base a los considerandos anteriores y artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 33, 34, 35 inciso a), b), d), i), 40 y 101 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), al deliberar y resolver, por unanimidad,


ACUERDA:

Aprobar lo siguiente:

 
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