ACTA MUNICIPAL  84-2,022.10

Se acuerda aprobar la exoneración de tasas, rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasa y otras contribuciones, de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 84-2,022 PUNTO DÉCIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número ochenta y cuatro guion dos mil veintidós (84-2,022). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día martes quince de noviembre del año dos mil veintidós, en la que aparece el punto resolutivo que, copiado literalmente dice:

DECIMO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla, CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 261 de la Constitución Política de la República, establece que: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Código Municipal, establece que: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que al artículo 105 del Código Municipal, establece que: "Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 del Decreto Número 12-2002; por unanimidad. ACUERDA:

 
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