ACTA MUNICIPAL  69-2,022.4

Ordenanza de observancia general, que contiene el Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios.


ACTA No. 69-2,022 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE HUITÉ
DEPARTAMENTO DE ZACAPA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Hojas Movibles para Actas de Sesiones del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas Registro Número RHM-014-R19-2022 de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, en el cual quedó registrada el Acta No.69-2,022, Punto Cuarto de fecha trece de octubre del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Huité, departamento de Zacapa,


CONSIDERANDO

Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en el literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los municipios corresponde obtener y disponer de sus recursos; y lo ordenado en el artículo 255 ibidem, que las corporaciones municipales deberán procurar por el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios Disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus respectivas reformas.


CONSIDERANDO

Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velando por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino(a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la Municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales.


CONSIDERANDO

Que, dentro de las atribuciones que el artículo 35 del Código Municipal asigna al Concejo Municipal se encuentra en su iiteral n) la relacionada con la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales; de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no. Disposiciones que se complementa con lo dispuesto por las literales d), e), h), r) del artículo 100, 101 y párrafo segundo del 102 del Código Municipal.


CONSIDERANDO

Que, en el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO

Que, es necesario la actualización del Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos No Tributos de la Municipalidad de Huité, departamento de Zacapa a efecto de adecuarlo a las necesidades y realidad económica del municipio y a las disposiciones en materia de fuentes de ingresos de recaudación local vigentes, establecidas por el Código Municipal.


POR TANTO

En base a lo considerado, el Honorable Concejo Municipal con las facultades que le confiere los artículos 239, 253,254,255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 17 inciso d), artículos 33, 35 inciso a), d), i) y z), 72 y 100 incisos b), e), r) y s) y artículo 101 y párrafo segundo del 102 del Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas 22-2010, 14-2012 y 39-2016 todos del Congreso de la República, Código Municipal, por unanimidad de votos.


ACUERDA:

I) APROBAR, la siguiente ORDENANZA de OBSERVANCIA GENERAL, que contiene el PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMAS INGRESOS NO TRIBUTARIOS, de la siguiente manera:

 
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