ACUERDO  37-2021

Se acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, que contarán con el Sistema de Atención Integral a Víctimas de Violencia contra la Mujer -SAI-.


ACUERDO NÚMERO 37-2021


CONSIDERANDO

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.


CONSIDERANDO

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW-, establece que el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger y tutelar los derechos humanos de las mujeres, facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece compromisos asumidos por los Estados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número veintidós guion dos mil ocho, emitió la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, la cual dispone la creación de órganos jurisdiccionales, que conozcan de los delitos contemplados en dicha ley, y que a través del Decreto número nueve guion dos mil nueve emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que garantiza y reconoce el derecho a la integridad personal y tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados, razón por la cual deben dictarse las disposiciones pertinentes.


CONSIDERANDO

La Corte Suprema de Justicia, con el fin de velar porque la administración de Justicia sea pronta y cumplida, y consciente de la urgencia de adoptar medidas que tiendan a viabilizar la eficiencia y eficacia en el juzgamiento de hechos delictivos que encuadran en los tipos penales de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, ha decidido crear órganos jurisdiccionales especializados en las referidas materias.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 2 y 4, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del Decreto número 22-2008 del Congreso de la República; Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, contenida en Decreto número 9-2009 del Congreso de la República y 12, 54 incisos a) y f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial. "Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 50-2021el doce de octubre de dos mil veintiuno, de la Corte Suprema de Justicia."; integrada como corresponde.


ACUERDA

 
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