ACTA MUNICIPAL 32-2,022.8
Se acuerda reformar y aprobar el incremento del capítulo II De Las Rentas, artículo 15, numeral 2, del Reglamento para la Administración del Mercado Municipal, Locales Comerciales y Piso Plaza del Municipio de San Andrés Xecul, Departamento de Totonicapán
ACTA NÚMERO 32-2,022 PUNTO OCTAVO
El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de San Andrés Xecul, departamento de Totonicapán, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas de Sesiones EXTRAORDINARIAS en uso, en el cual se encuentra el acta número: 32-2,022 de fecha Siete de Octubre del Dos Mil Veintidós; la cual en su Punto OCTAVO, copiado Literalmente, dice.
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Andrés Xecul, Totonicapán, trae a la vista para conocer, analizar, resolver y reformar Capitulo II DE LAS RENTAS Articulo 15 en su numeral 2 del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES COMERCIALES Y PISO PLAZA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES XECUL, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN. Que copiado literalmente dice: CAPÍTULO II DE LAS RENTAS, Artículo 15. Tasas. Sin perjuicio de las tasas establecidas en el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio SAN ANDRÉS XECUL, se establecen las siguientes rentas:
2 | Por piso de plaza, por metro cuadrado por tiempo de feria | 40.00 |
CONSIDERANDO: Que el Articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el articulo 72 del Código Municipal Decreto Ley 12-2002 establece: Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala Artículos 3, 7, 9, 33, 35, 42, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, El Honorable Concejo Municipal, del municipio de San Andrés Xecul, del departamento de Totonicapán, ACUERDA Y RESUELVE:
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