DECRETO LEY 55-82
Se acuerda crear el Fondo de protección militar, con los fines exclusivos de prestar ayuda económica en caso de muerte de los miembros del ejército.
DECRETO LEY NUMERO 55-82
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el personal militar en servicio activo es la base sobre la cual descansa el Ejército de Guatemala, para el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las Leyes y Reglamentos Militares;
CONSIDERANDO:
Que para el efecto se hacen necesarias la renovación y actualización de los alcances de las disposiciones legales sobre la materia, con el fin de que los Beneficios de las mismas se proporcionen en consonancia con el alto costo de la vida, a las personas de alta en el Ejército de Guatemala y- que por razones legales no se encuentran acogidas por el Instituto de Previsión Militar,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 4o. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, y con base en lo establecido por los Artículos 90 y 93 de dicho Estatuto,
DECRETA:
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